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Menos beneficios fiscales para algunas Pymes

Luego de la sanción de la ley 27.264, que otorga beneficios fiscales a las Pymes, algunas de estas empresas dejarán de contar con la ventaja de pagar el Impuesto al Valor Agregado en forma trimestral. Esto sucede porque la Resolución de la AFIP 3878, que regía hasta ahora y que es reemplazada por la ley, permitía que las Pymes paguen sus posiciones del IVA por períodos trimestrales, por ejemplo: los meses de septiembre, octubre y noviembre, en un único pago se puede pagar en el mes de diciembre de 2016.

 

Este beneficio comprendía a las empresas que, de acuerdo a la actividad que desarrollaban las empresas, no superaron los siguientes montos de facturación anual (promedio de los últimos tres ejercicios): Actividad agropecuaria: $ 100.000.000; Industrias: $ 360.000.000; Comercio: $ 450.000.000; Prestaciones de servicios: $ 125.000.000 y servicios individuales: $ 2.500.000. No contaban con esta posibilidad, la del IVA diferido, las empresas de Minería y las que desarrollan la actividad de la Construcción.

 

Pero la Ley Pymes, a partir del próximo mes de diciembre, sólo les permite pagar cada posición de IVA a los 90 días a las Micro y Pequeñas empresas (clasificadas por la ley 25.300 y la última Resolución de la SEPYME 11/16); o sea, a las que no superaron los siguientes importes de facturación anual: Agropecuarias: $ 13.000.000; Industria y Minería: $ 45.500.000; Comercio: $ 55.000.000; Servicios: $ 15.000.000 y Construcción: $ 22.500.000.

Después, la AFIP al reglamentar la ley, a través  de la Resolución General 3945, en referencia al pago del IVA a los 90 días establece lo siguiente: Primero las declaraciones juradas se tendrán que seguir presentando mensualmente. El pago de cada liquidación vencerá en el tercer mes siguiente (90 días) y deberá realizarse únicamente utilizando el volante electrónico de pago (VEP). Estos pagos diferidos no podrán incluirse en los planes de facilidades de pago permanentes que autoriza la AFIP. Para las Micro y Pequeñas empresas, que ya poseen el beneficio de pago del IVA trimestral que ahora se deroga (RG 3878) la incorporación será de oficio, a partir del período fiscal del mes de diciembre de 2016, ya que podrán continuar con el pago de IVA diferido, pero ahora mes a mes.

En cambio, las empresas Medianas -del tramo 1 del cuadro- podrán seguir con el beneficio sólo hasta el mes en que venza su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias; a partir de ahí se pierde el beneficio. También, las otras empresas medianas, que anteriormente por la Resolución 3878 tenían la ventaja fiscal, a partir del mes de diciembre dejarán de tenerla.

 

Quiénes tenían el beneficio antes: (hasta noviembre de 2016)

 

Actividad agropecuaria: $ 100.000.000; Industrias: $ 360.000.000; Comercio: $ 450.000.000; Prestaciones de servicios: $ 125.000.000 y servicios individuales: $ 2.500.000. No contaban con esta posibilidad del IVA diferido las empresas de Minería y la actividad de Construcción.

 

Quiénes lo obtendrán ahora: (a partir de diciembre 2016)

 

Agropecuarias: $ 13.000.000; Industria y Minería: $ 45.500.000; Comercio: $ 55.000.000; Servicios: $ 15.000.000 y Construcción: $ 22.500.000.

 

Como se puede ver, a pesar de la existencia de esta ley que trata de beneficiar fiscalmente a las Pymes, a partir de ahora serán menos las empresas que podrán diferir el pago del Impuesto al Valor Agregado.

 

Lógicamente, la ley otorga otros beneficios fiscales, como por ejemplo el cómputo del 50% (industrias manufactureras medianas del tramo 1) al 100% (micro y pequeñas empresas) del Impuesto a los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, regirá la eliminación del Impuesto Ganancia Mínima Presunta, en este caso, para todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.