Maran Suites & Towers

Medio aguinaldo a mediados de julio: complicados…

El ministro de Economía de la Provincia, Diego Valiero, informó que el medio aguinaldo al sector público entrerriano se pagará en el mes de julio, una vez que se culmine con el cronograma de haberes. De este modo, se efectivizaría a mediados del mes entrante.

 

El funcionario explicó cómo se desarrollará el pago de haberes y medio aguinaldo y adelantó que se hará “de acuerdo con la disponibilidad” de fondos.

 

En tal sentido, indicó que el medio aguinaldo al sector público entrerriano se pagará en el mes de julio, una vez que se culmine con el cronograma de haberes. Es decir, el mismo se efectivizaría a mediados del mes entrante.

 

Valiero confirmó ante requisitoria de El Once: “Lo que tenemos es que, como se ha hecho en años anteriores, se pagarán los sueldos de junio y, posteriormente, el aguinaldo”.

Hurgando en Archivos del 2014 nos encontramos con éste artículo que fundamenta o le da veracidad a los dichos del ministro http://cuestionentrerriana.com.ar/arranco-el-pago-del-medio-aguinaldo/

 

Valiero a su vez admitió: “No tengo aún las fechas, veremos las disponibilidades y en base a esto lo haremos”.

 

Para reflexionar…

 

De lo que Valiero no habló, y/o concretamente, lo que los colegas no preguntaron es que en enero del corriente año se promulgó la ley 27.073 que establece fechas tope para el pago del aguinaldo. En verdad, se había sancionado el 9 de diciembre último, promulgada el 9 de enero y publicada en el Boletín Oficial el 23 del primer mes del año.

 

Al modificarse el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias, el mismo quedó redactado de la siguiente forma:

“Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”.

 

Este Documento puede leerse en http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle

Ahora… Sería espléndido que el propio ministro, a quién le damos la derecha sobre la fecha del medio aguinaldo del 2014, otorgue una explicación congruente respecto al alcance de esa norma para las provincias pues, evidentemente, con esta fecha por él indicada, se estaría transgrediendo la precitada regla. Salvo que, exista alguna otra disposición extraordinaria que justifique este incumplimiento a lo que la Honorable Cámara de Diputados y Honorable Cámara de Senadores de la Nación reunidos en Congreso, sancionaron con fuerza de Ley.