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Media Sanción al proyecto para urbanizar y relocalizar asentamientos

Por unanimidad la Cámara de Senadores dio media sanción este martes al proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo provincial que crea el Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (DISER). Dicho programa se instrumentará a través de la creación de un fideicomiso de administración y con la implementación del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB), comúnmente llamado “impuesto a la herencia”.

 

La iniciativa, aplicable en todo el territorio provincial, pretende ejecutar 2000 viviendas por año, con el objetivo de lograr la urbanización y relocalización de núcleos familiares que vivan en asentamientos.

 

El titular del bloque de senadores, Enrique Cresto, destacó que “el DISER se financiará mediante la creación del Fondo para la Infraestructura Social de Entre Ríos (FISER), el cual tendrá varias fuentes de recursos presupuestarios, entre ellos los que aporte el Gobierno nacional y el 100 % del producido por el impuesto a la transferencia gratuita de bienes, que se establecerá en el ámbito de Entre Ríos”; el proyecto promueve la participación de organismos internacionales que financian este tipo de emprendimientos.

 

El abordaje de la temática puesta en escena a partir de la iniciativa del Poder Ejecutivo, demostró que Entre Ríos pudo crecer en una cantidad importante de indicadores. Los más elocuentes son el turismo, la industria, la formación de Pymes y la ejecución de obra pública; sin embargo la mirada de la segunda gestión Sergio Urribarri se sitúa en los núcleos duros de pobreza que sin una ayuda del Estado, les cuesta torcer un destino que seguramente no han elegido.

 

Según el relevamiento que posee Desarrollo Social existen datos censados de asentamientos con 2060 familias en Paraná, 1300 en Concordia, 350 en Concepción del Uruguay y 230 en Gualeguaychú. Estas problemáticas serán atendidas a través de 3 programas nacionales que se encuentran vigentes: Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, el Programa Federal de Viviendas y Mejoramiento del Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales y el Programa Federal de Viviendas de Integración Sociocomunitaria.

 

Cresto destacó que “de inmediato el gobierno provincial se abocará a cumplir con los requisitos que exige nación para acceder a estos programas, fundamentalmente en lo relacionado con el dominio de los terrenos. El Gobernador comprometió la mayor ejecutividad de sus funcionarios para poder lograr 2000 soluciones por año, por eso estamos votando la iniciativa que permite la creación del fideicomiso y la aplicación del impuesto a la herencia, como un modo de contribución de aquellos que más tienen en virtud de los que les puede costar una vida entera salir de una situación de desamparo; como Peronistas estamos en total acuerdo con su implementación”.

 

En relación con el Impuesto a la Trasmisión Gratuita de Bienes, el proyecto avanza en la creación de este tributo, con la aplicación de un nuevo título en el Código Fiscal vigente y una modificación a la ley impositiva; se define el hecho imponible y a partir de allí la aplicación y el cobro del impuesto a través de la ATER.

 

En la Argentina el tributo tiene muchísimos antecedentes: en 1801 se estableció el “Impuesto Sucesorio”, luego en 1853 este impuesto es ratificado modificando su nombre por el de “Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes”. En 1923 se llamó “Impuesto a la Herencia”, en 1951 se sanciona la Ley 14.060 que establece el “Gravamen Sustitutivo del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes”, en 1973 es reemplazado por el “Impuesto al Patrimonio Neto”, en 1974 se sanciona el “Impuesto al Enriquecimiento del Patrimonio a Título Gratuito” bajo la Ley 20.632. Pero este impuesto fue derogado en 1976 por la Dictadura Militar, evidenciando el cambio del modelo político y económico, que favorece la concentración de la riqueza y resigna herramientas del Estado para redistribuir riqueza y asistir a los sectores populares.

 

Desde esa fecha a nivel nacional, hasta la actualidad, no se ha creado un impuesto de estas características. Existieron iniciativas del Presidente Alfonsín en 1985, que tuvo media sanción en Cámara de Diputados y en los años siguientes se han presentado iniciativas de legisladores del Frente para la Victoria, del Partido Socialista, del ARI, GEN, entre otros bloques parlamentarios.

 

Sólo la Provincia de Buenos Aires por Ley 13.688 del 10/07/2007 establece un impuesto a la transmisión gratuita de bienes; luego por Ley 14.044 del 16/10/2009 se incorpora este impuesto al Código Fiscal y se establece su vigencia para el ejercicio 2010. Por Ley 14.200 del 24/12/2010 se deja sin aplicación para ese ejercicio, y comienza a aplicarse efectivamente desde 2011. La recaudación para ese año fue de $ 25 millones y para el ejercicio 2012 fue de $ 70 millones, según los registros de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).