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Más de una década sin intervención de Iniciativa Popular en Entre Ríos

El instituto de participación popular fue instaurado por la Constitución reformada en 2008 para presentar proyectos en la Legislatura o los Concejos Deliberantes. Para la diputada Farfán son muy complejos los requisitos para presentar iniciativas. Un proyecto de su autoría apunta a facilitar el uso de la herramienta.

La Convención Constituyente de 2008 puso en vigencia cuatro mecanismos centrales de participación popular en la Constitución entrerriana: la Iniciativa (artículo 49); la Consulta Popular (art. 50); la Audiencia Pública (art. 51) y la Revocatoria de Mandatos (art. 52).

Como otros institutos previstos en la Carta Magna reformada –la Defensoría del Pueblo como uno de los más importantes– estas herramientas han estado plasmadas como posibilidad pero no han sido puestas en ejercicio por la ciudadanía ni los gobiernos han promovido su uso.

Así lo advirtió la diputada del Frente Creer Entre Ríos, Mariana Farfán, que puso el foco en el recurso de la Iniciativa Popular a nivel local. Advirtió que, como se dijo, no hubo una sola vez en que en algún municipio entrerriano un ciudadano encuentre en este instrumento un modo de que sus planteos sean atendidos por el poder político.

La legisladora de Gualeguaychú atribuye a la rigidez de los requisitos la falta de iniciativas por parte de la ciudadanía. En efecto, la Ley Orgánica de Municipios (Nº 10.027) reglamentó el instituto previendo, en su artículo 163º, que la gente pueda presentar un proyecto de ordenanza ante el Concejo Deliberante.

Impone como requisito reunir las firmas del 3% del padrón y certificar las mismas ante escribano público, juez de paz o autoridad policial. En el mismo artículo de la Ley Orgánica se prevé que el Concejo Deliberante trate la iniciativa en un plazo no mayor a los seis meses.

Facilitar y promover la iniciativa

La propuesta de Farfán se debate en la Comisión de Asuntos Municipales y Comunales. El proyecto reduce de 3% al 1% del padrón el mínimo de firmas requeridos para avalar el proyecto, pero además contempla que ese piso sea menor en determinados casos: “Cuando la iniciativa verse sobre cuestiones relativas a niñez, discapacidad, género o diversidad sexual, el porcentaje de firmas exigido se reducirá al uno por mil (1 ‰) y no se exigirá la certificación de las firmas”, postula la diputada de Gualeguaychú en el texto que también lleva la firma, como coautores, de buena parte de la bancada oficialista: Jorge Cáceres, Stefanía Cora, Juan Cosso, Néstor Loggio, Ramos Carina, Paola Rubattino, Julio Solanas y Gustavo Zavallo.

Con relación a ese piso menor, para algunos temas, consideró que la cláusula tiene por finalidad “facilitar y promover aún más la iniciativa de estas materias, que por la vulnerabilidad de los destinatarios requieren medidas de acción positiva, tanto del Estado como a través de iniciativas populares”.

El proyecto faculta a los municipios a dictar normas que reduzcan aún más el piso requerido o incluso puedan eliminarlo como condición para presentar proyectos.

Por otro lado, Farfán previó que los impulsores de la iniciativa puedan ser no sólo simples ciudadanos sino también una organización social, una institución privada, lo que no fue previsto por la reglamentación por ley. Se apunta así a “promover la participación de organizaciones no estatales, que muchas veces son quienes llevan adelante valiosas propuestas de cambio”.

En los fundamentos, la legisladora apunta que la Iniciativa Popular “se encuentra regulada de forma tal que impide prácticamente su ejercicio, ya que el mínimo del tres por ciento de las firmas que exige art. 163 es imposible de cumplir. Ello equivale, por ejemplo, a un total de 2.209 firmas en la ciudad de Gualeguaychú (3% de los 73.625 electores del último padrón electoral), 6.372 firmas en Paraná; 3.789 en Concordia; y 1884 en Concepción del Uruguay; por citar las principales ciudades, lo que demuestra su inaccesibilidad”, argumentó.

Obstáculos insalvables

“Se exige que esas firmas estén certificadas, lo que reduce aún más la posibilidad de ejercer este derecho. No se conocen proyectos iniciados por este mecanismo en la provincia”, planteó como contundente prueba de sus argumentos.

Observó que “estos obstáculos insalvables para la iniciativa legislativa tratan de ser salvados en los municipios a través del instituto conocido como Banca Abierta o Banca del Pueblo, entre otras denominaciones”, pero mencionó que la mayoría de estas herramientas han sido instauradas previo a la sanción de la Ley Nº 10.027 y que incluso algunas contradicen hoy la Orgánica de Municipios.

Finalmente, enmarca su propuesta en el objetivo Nº 16, punto 7, de los “Objetivos de Desarrollo Sostenibles” desarrollado por Naciones Unidas. Allí se propone “garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades”.

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