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Más de 4.500 personas no podrán comprar dólares: el listado de DNI bloqueados por el Banco Central

El Banco Central lanzó este martes una nueva y sorpresiva medida contra los “coleros digitales”: en total, suspendió a alrededor de 4.600 personas, que no podrán comprar dólares.

El bloqueo se realiza en medio de investigaciones para identificar a “coleros virtuales”, personas que transfieren o venden su cupo de u$s200 dólares mensuales a otros para obtener una ganancia.

El BCRA publicó la lista de inhabilitados, con sus correspondientes número de CUIT y de DNI, a través de su Comunicación C87906.

Así, los bancos o las casas de cambio no podrán volver a venderles dólares sin una autorización previa del Banco Central, lo que en los hechos los inhabilita para operar en cambios por tiempo indeterminado.

Esta no es la primera vez que el BCRA “escracha” a personas físicas que supuestamente rompen las reglas establecidas con respecto la compra-venta de dólares. En julio publicó una lista de 450 personas que habrían operado de manera irregular en el mercado cambiario.

Recientemente, la autoridad monetaria conducida por Miguel Pesce detalló cuáles son las penas -algunas de ellas, severísimas- que deberán afrontar quienes realicen operatorias prohibidas con el dólar:

• El BCRA investigará las denuncias efectuadas por las entidades y las operaciones que puedan vincularse con operaciones marginales o de coleros virtuales, realizando un análisis de consistencia de la información recibida y producida por la Institución.

• Verificados los hechos el BCRA dispondrá la apertura de las investigaciones, citará a los involucrados y dictará las medidas cautelares que le autoriza el artículo 17 de la Ley 19.359, es decir, desde la suspensión para operar en cambios, hasta la prohibición de salida del país para quienes no se presenten ante el requerimiento de la autoridad.

• Las personas involucradas enfrentarán un proceso penal cambiario que dista de ser una formalidad, pudiendo recibir penas de multa de entre 1 y 10 veces el monto de la infracción cometida y, en casos de reincidencia, penas de prisión de hasta 8 años.

• Las personas involucradas podrán solicitar el levantamiento de las medidas cautelares impuesta previa devolución de la moneda extranjera adquirida en forma irregular.

A continuación, el listado difundido este martes por el Banco Central:

https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://assets.iprofesional.com/assets/pdf/2020/08/501714.pdf?5.7.0

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