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¡Mamadera!: así estamos con nuestra bendita (¿?) Justicia

ESPECIAL (por Francisco Pancho Calderón).- Uno de nuestros habituales lectores nos envió copia de misiva recibida en su domicilio, cuyo remitente corresponde al Ministerio Público Fiscal – Unidad Fiscal Paraná. En la misma se comunica que, de acuerdo a lo dispuesto por un Agente Fiscal en el marco de una denuncia radicada en dependencias policiales de ésta Capital, con la información recopilada por ese Organismo de la Justicia, resulta “imposible seguir adelante con la investigación” abordada. Lo paradójico es que, las cámaras de video vigilancia privadas de la entidad donde ocurrieron los hechos, revela con elocuencia lo sucedido, coyuntura a su vez ya elucidada.

 

Si bien nuestro conocimiento vulgar ciudadano nos exime de una profunda erudición en materia procedimental, entendemos que corresponde a los fiscales promover el obrar de la Justicia en resguardo de la legitimidad y de los intereses generales de los habitantes.

Del mismo modo, representar y amparar el interés público en todas las causas y cuestiones que consonante a la ley pueda requerirse, promoviendo y ejerciendo la acción pública pertinente en cada caso previsto por la propia legislación vigente, velando así por la sujeción a la Constitución Nacional y las leyes de la República, vigilando con celo el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.

 

Por ello concebimos que ante la persecución penal de los delitos de acción pública corresponderá promover raudamente -tras darse a conocer la noticia de la comisión de un hecho punible- la pesquisa adecuada sin interrumpir o hacer caer la misma siempre bajo las formas expresamente previstas en la norma.

 

En especial, los fiscales deberían originar la investigación y proceso de las contravenciones que se perpetraren, cuidando para que en las causas se respete el formal procedimiento legal, impulsando para ello las medidas ineludibles ante los jueces o ante cualquier otra autoridad administrativa, salvo los temas en que por las leyes penales no esté permitido obrar de oficio.

 

Para ello, interpretamos que él o la fiscal debe constituirse como parte en todas las causas en que la acción pública contravencional fuere procedente, analizando toda clase de pruebas, asistiendo al examen de testigos aportados en la causa y cotejando el trámite de las demás comprobaciones presentadas en el asunto, ejercitando todas las acciones y recursos previstos en las leyes.

 

Sin embargo este escrito llegado a nuestra redacción solo ocasiona mayor descrédito a la labor de quienes se desempeñan en fueros judiciales entrerrianos.

 

“Nos comunicamos con Ud. de acuerdo a lo dispuesto por la Sra. Agente Fiscal Dra. ….. …….. ……. , en relación a la denuncia que formulara en ../../…. , a fin de hacerle saber que con la información que hemos logrado recopilar hasta el momento, nos resulta imposible seguir adelante con la presente investigación.

Por consiguiente, se dispuso el archivo de la misma, pero ello no implica que su caso esté cerrado definitivamente, sino que tal situación puede variar si surgen nuevas pruebas que así lo ameriten, ante lo cual, continuaremos con su tramitación.

Asimismo, le hago saber que puede solicitar la revisión dentro del plazo de tres días de recepcionada la presente. Así como también, si desea recibir mayor información o tiene otros datos para aportar, puede hacerse presente (en lo posible con la presente nota) en esta Fiscalía, sita en calle….. .. n° … en el horario de 09.00 a 11.00 hs.

Saluda a Ud. atte, quedando a su disposición.

UFP, 27 de noviembre de 2014”.

 

Repasemos la causa someramente… Un adolescente, al cabo de un entrenamiento en una institución, se encuentra con la mochila abierta faltando su celular.

Informa del hecho a sus padres. Los mismos se comunican con autoridades de la entidad quienes le otorgan serenidad pues todo hecho ilícito o no, queda registrado en cámaras de seguridad.

Dichos mayores, concurren a la Comisaría correspondiente donde radican la denuncia, amén de comunicar a la Compañía de Comunicaciones la baja de ese chip, en pos de evitar mayores daños.

 

Al día siguiente, asisten al club para comprobar lo acontecido de acuerdo a la revisación de las video-filmaciones.

Con testigos oculares se verifica lo sucedido y se certifica personalmente las características del acontecimiento.

En esa misma jornada, quien se apoderó del celular indebidamente, demuestra arrepentimiento y lo devuelve.

El titular del mismo constata que todos sus datos y aplicaciones habían sido borradas.

Familiares del arrepentido se ponen en contacto con los papás del damnificado y evidencian sincero estupor y dolor por la problemática que afectó a su hijo.

Los padres del perjudicado, también malogrados por tantos trastornos, aceptaron las disculpas y convinieron en retirar cualquier cargo obrante, en contra, del autor de tanta perturbación, habida cuenta de la congoja e inquietud de sus pares.

Se comunican a la Comisaría respectiva donde se comprometen a llamarlos para informarles en qué Fiscalía había recaído la causa.

A la fecha, no se registró esa comunicación y sí llegó el escrito aludido.

Ahora… en el mismo se habla que “con la información que hemos logrado recopilar hasta el momento, nos resulta imposible seguir adelante con la presente investigación…”.

¿Cómo los padres del dañado pudieron mover todos los resortes y lograron en breve lapso, merced a la alta tecnología de video-cámaras del lugar y a la encomiable actitud de la dirigencia, arribar a una dilucidación del episodio?

¿Cómo el caso se resolvió en breves horas solo por esa filmación?

¿No apeló el o la fiscal a esa relevante prueba?

Mínimamente, es extraño, raro, paradójico, contradictorio.

 

En definitiva, imaginamos un rol en el cual los fiscales se conviertan en parte salvaguardando la defensa del interés público y el efectivo cumplimiento de la legislación, así como para prevenir, evitar o remediar perjuicios causados o que puedan causarse al patrimonio social, o a la propia salud de los vecinos.

 

Ello implica entonces constatar todas las pruebas posibles en las causas y trámites en que intervengan y verificando la normal sustanciación de las restantes ofrecidas o rendidas en medio de cada cuestión, en pos de asegurar el respeto al debido, interviniendo en las cuestiones de competencia y en todos los casos en que se hallaren en juego normas o principios de orden público.

 

Por lo acontecido, nos genera perplejidad que desde el Ministerio Público Fiscal y/o Unidad Fiscal Paraná, se hable de falta de elementos probatorios, cuando todo estaba a simple vista.

Y dicha incertidumbre, dicho dilema, nos crea una irreversible duda acerca de cuánto interés se pone de manifiesto desde esa órbita a la investigación adecuada.

Para cerrar… Una muy sucinta reflexión… si no pueden continuar una investigación en casos tan sencillos, ¿cómo hacen con los delitos de guante blanco o de cuello blanco o con los delitos informáticos …??? ¡Ni hablar entonces de la corrupción …!!!

 

Albert Camus dijo: “Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo”. Nada más acorde para rematar estas humildes consideraciones.

No nos cabe la menor duda… Leyes hay, lo que falta es Justicia.