Luego de un retraso de más de un mes, el Gobierno nacional convocó al Consejo del Salario Mínimo
|Finalmente, con una demora considerable, el Gobierno ha convocado al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para el próximo 18 de julio a las 14:30 hs de manera virtual. La reunión será presidida por Martín Huidobro, subsecretario de Trabajo.
El Consejo del SMVM, que debió haber sido convocado a principios de junio, reúne a representantes de empleadores y sindicales con el objetivo de fijar el valor del SMVM y de la prestación por desempleo. En caso de no haber acuerdo entre las partes, el Gobierno tiene la facultad de laudar.
El último ajuste del SMVM fue en mayo. La incertidumbre ahora es si se fijará un nuevo valor a partir de julio o si el aumento será retroactivo a junio.
En la última reunión del Consejo, debido a la falta de acuerdo entre empresarios y sindicales, el Gobierno fijó el valor del salario mínimo para abril y mayo de 2024. Previamente, en febrero, el Consejo también tuvo que laudar la Secretaría de Trabajo, estableciendo un salario mínimo mensual de $180,000 o $900 por hora en febrero, y de $202,800 o $1,014 por hora en marzo.
Desde el 1° de abril de 2024, el salario mínimo fue establecido en $221,052 para trabajadores mensualizados y en $1,105.26 por hora para los jornalizados, lo que representó un aumento del 9% en relación con marzo. A partir del 1° de mayo de 2024, el SMVM aumentó a $234,315.12 para mensualizados y a $1,171.58 por hora, un incremento del 6% respecto a abril y del 15.54% en comparación con marzo.
La inflación acumulada a mayo fue del 71.9%, mientras que el SMVM solo se incrementó un 50.2% (de $156,000 a $234,315), lo que refleja un deterioro del 12.7% en el poder adquisitivo.
Según el Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA), el poder adquisitivo del salario mínimo en abril de 2024 se ubicaba 44.7% por debajo del nivel de noviembre de 2019 y 57.7% por debajo del de noviembre de 2015.
El SMVM incide directamente en los trabajadores registrados que perciben salarios inferiores al salario mínimo y sirve como referencia para los trabajadores no registrados o informales. Además, aquellos que se jubilaron con 30 o más años de aportes tienen derecho a cobrar el 82% del SMVM.
Anteriormente, el SMVM también afectaba la exención del impuesto a las ganancias para los trabajadores que ganaran menos de 15 SMVM, aunque esta disposición ha sido derogada recientemente.
La Prestación por Desempleo se calcula como el 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo, con un piso y un tope establecidos por la última Resolución: no inferior al 50% ni superior al 100% del SMVM. Debido al aumento de los despidos, el número de trabajadores cobrando esta prestación ha crecido desde fines del año pasado y durante los meses de 2024.