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Los usuarios podrán darse de baja de las prepagas en 24 horas a través de Internet

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a través de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial incorporó a las firmas de medicina prepaga dentro del listado de empresas que deben permitir la baja del servicio a través de Internet.

 

De esta manera, los afiliados podrán darse de baja de la misma a través con un simple trámite. A partir de la solicitud de rescisión, el proveedor dentro de las 24 horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor un número de código de identificación.

 

Pero la aplicación de la norma no será inmediata, ya que la autoridad de aplicación le dio un plazo de 60 días corridos a las compañías para que adecuen su sistema y comiencen a dar esa opción. Es decir, la posibilidad de darse de baja a través de la página web será obligatoria, a más tardar, el 1 de septiembre.

 

Para tomar esta decisión, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor explicó que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional, “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

 

En este sentido, con el objeto de simplificar la gestión de los trámites de solicitud de baja de servicios… oportunamente se dictó la resolución 316/2018 del Ministerio de Producción, a fin de facilitar dicho proceso y que el consumidor pudiera solicitar la baja del servicio contratado a través del link que el proveedor debe disponer en su página web”.

 

En dicha oportunidad, se le dio a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor la facultad de ampliar los rubros de proveedores alcanzados, con la finalidad de incrementar los servicios que deban implementar el link de baja de servicios en sus páginas web.

 

Ahora el organismo consideró pertinente incorporar los servicios de la medicina prepaga, por lo que estas deberán habilitar un link en el que sus afiliados puedan ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados.

 

Así las cosas, la medicina prepaga se sumará a la telefonía fija, telefonía móvil, Internet y radiodifusión por suscripción a la lista de aquellos servicios que deben dar obligatoriamente la opción de dar la baja por internet.

 

Según la resolución 316/2018, los proveedores de determinados servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de la Ley 24.240.

 

Allí se determina que cuando la contratación de un servicio haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

 

Los proveedores deben constituir una base de datos que deberá contener la siguiente información:

 

  1. a) Datos de identidad del usuario;

 

  1. b) Número de cliente;

 

  1. c) Fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó;

 

  1. d) Fecha y hora en la que se solicitó la baja del servicio y medio por el que se efectuó;

 

  1. e) Asignación de código de rescisión;

 

  1. f) Modo en el que concluyó el trámite, incluso en los casos en los que el consumidor decida continuar con la contratación.

 

A partir de la solicitud de rescisión, el proveedor, dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja.

 

Cuando brinden el servicio de atención en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a ocho horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes.

 

Los proveedores deberán informar en sus páginas web y en todos sus puntos de atención al usuario, el número telefónico o sitio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos; debiéndose indicar en tal información el área responsable del servicio de atención al cliente.

 

El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley 24.240. Es decir, el damnificado podrá denunciar a la empresa ante el organismo competente para que la sancione y, además, reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios y la aplicación de la figura del daño punitivo.