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Los pequeños deudores podrán adherir al régimen de regularización de ATER sin realizar ningún trámite

En el marco de la puesta en vigencia del Régimen de Regularizaciones Fiscales 2021, a partir del próximo lunes 3 de mayo y teniendo en cuenta la situación epidemiológica y las medidas para prevenir los contagios de Covid-19, desde la ATER anticiparon la activación de un esquema alternativo de suscripción para el universo de pequeños contribuyentes con deudas de hasta de $50.000 que permite aprovechar los beneficios de condonaciones sin realizar ningún trámite previo ni posterior.

El titular de la administradora (ATER) Germán Grané, explicó que “se repartirán unos 170.000 avisos optativos de pago único al grupo de contribuyentes que adeudan hasta 50.000 pesos, que comprende la opción de pago contado con la condonación de multas (100%) e intereses del régimen (80% o 100% según categoría) y que de esta forma puedan adherirse sin realizar ningún trámite ni presencial ni electrónico” anticipó.

Los avisos de pago único que se repartirán tendrán fecha de vencimiento el 15 de junio de 2021 y podrán ser cancelados desde los canales electrónicos y presenciales habilitados a partir del 3 de mayo. En tanto a otro grupo similar le será enviado posteriormente en formato digital al Domicilio Fiscal Electrónico.

No obstante estas acciones, el titular aclaró que esta facilidad será optativa y los contribuyentes podrán acceder o desestimarla optando por los esquemas de facilidades de hasta 36 cuotas. En ese caso, los contribuyentes deberán autogestionar la adhesión desde los servicios de ATER con Clave Fiscal o concurrir con turno a los centros de atención.

Deudas incluidas y requisitos para suscribir

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 472/21 MEHF y la Resolución 88/21 ATER el programa incluye a todas las obligaciones tributarias adeudadas con vencimiento anterior al 31 de enero de 2021. Y, entre los requisitos para suscribir se encuentran:
Estar al día con todos los tributos 2021 (a partir del 01 de febrero) y;
Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico de ATER (para el caso de suscripciones web y obligados por Res. N° 150/2018 y 41/2021 ATER)
EXCEPCIONES: Estado – Pequeños Contribuyentes (art. 8 Resolución ATER N°88/2021)
La adhesión será vía web pero habrá excepciones.

Finalmente recordaron que el programa garantiza la posibilidad de adherir exclusivamente vía web, sin embargo anticiparon que solamente los contribuyentes categorizados como “pequeños” no inscriptos en impuestos declarativos podrán solicitar el turno desde la web para suscribir de forma presencial.

Fuente: Prensa ATER.-

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