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Ley de Medios: relevamiento indispensable

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) dispuso un relevamiento de las operadoras de radiodifusión sonora y licencias, autorizaciones y permisos precarios provisorios.

El órgano también autorizó el ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia y la reglamentación del registro de señales. Se trata de cuatro resoluciones dictadas el martes pasado, en el marco de la nueva Ley de Medios.

Las presentaciones deberán efectuarse entre el 15 de enero y el 15 de marzo en la sede de la Autoridad, Suipacha 765 de la Capital Federal o en las correspondientes delegaciones del organismo en el interior del país.

La primera resolución dispone el inicio del proceso de relevamiento de los servicios de radiodifusión sonora operativos, según consignó LT 14. A este fin deberán presentarse las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que se encuentre operando servicios de radiodifusión sonora sin autorización, a cuyos efecto deberán completar el formulario correspondiente.

Este relevamiento no es constitutivo de derechos sino que se limita a convocar a los prestadores de servicios para conocer la forma en la que se distribuyen geográficamente y la modalidad de prestación del servicio.

En la segunda resolución se dispone el relevamiento obligatorio de las licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios, y emisoras reconocidas que se encuentren vigentes, correspondientes a servicios de radiodifusión sonora, AM y FM, y televisión abierta en todo el ámbito de la República Argentina.

Esta información conformará el Registro Público de Licencias y autorizaciones, que permitirá identificar al licenciatario o autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para asegurar la transparencia.

La tercera resolución, emanada de la AFSCA, da por iniciado el proceso de ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia, como medida previa a la elaboración, en su oportunidad, de la Norma Nacional de Servicio contemplada en el artículo 156 de la Ley y de los Planes: Técnico de Frecuencias y Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.

Todas las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que a la fecha se encuentre operando servicios de televisión abierta de baja potencia sin autorización, deberán presentar el formulario ante la autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

En la cuarta resolución, se dispone la reglamentación del Registro de Señales en el que deberán inscribirse los responsables de la producción y emisión de señales que se difundan en el territorio de la Argentina. Serán incorporadas al Registro, las productoras de contenidos y las empresas generadoras y comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la normas.