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Leandro Ardoy: “Que se hayan dictado prisiones preventivas en esta modalidad, de ninguna manera significa impunidad”

Leandro Ardoy, abogado y Fiscal de la Causa Narcomunicipio/ Narcoavioneta, realizó su balance sobre el fallo dictado ayer por el Tribunal Oral Federal Criminal de Paraná. “Que se hayan dictado prisiones preventivas en esta modalidad, de ninguna manera significa impunidad. Las personas están condenadas, es decir que pasó la etapa de juicio y que por el momento; hasta en tanto la sentencia quede firme, la modalidad será esa”, clarificó.

 

“Hacemos un balance positivo, en líneas generales, el balance que hacemos es positivo. Eran 33 personas originariamente, de las cuales llegaron a juicio efectivamente 32; el padre de los Celis por razones de salud no fue parte del mismo.”

 

“A lo largo del juicio nosotros advertimos que dos de los imputados, no había pruebas suficientes para acusarlos; por lo que efectivamente acusamos 30 personas. De esas 30 personas se condenaron 26. Pero el número no es lo determinante, lo importante es que lo que se hizo es demostrar la hipótesis –en líneas generales- de la acusación; en relación al funcionamiento de una organización muy importante. Con inserción muy importante en el plano municipal.”

 

“Y que después de un hecho puntual, como lo fue el hallazgo de la avioneta, que vio afectado el funcionamiento ordinario que se reconfiguró a partir de este acuerdo municipal que implicó una inyección de dinero, por eso la imputación por financiamiento; y que básicamente lo que hizo fue continuar introduciendo estupefacientes en la ciudad de Paraná.

 

Por eso las palabras del Dr. Candiotti ‘esta organización inundó la ciudad de Paraná de estupefacientes y los alrededores’. Entonces en líneas generales el balance es muy positivo”, volvió a remarcar el letrado.

 

“Después en líneas generales sí hay cuestiones puntuales a las que nos tenemos que atener luego de escuchar lo que digan los fundamentos para ver cuáles fueron las razones del tribunal para resolver de la manera que lo hizo.” En esa misma línea agregó: “por ejemplo en alguna situación hay una pena que es más baja, o no solo eso sino en las cuatro absoluciones. Nosotros veremos cuáles son los caminos a seguir, en algunos casos no tenemos los recursos por más que disconformemos con alguna de las penas bajas. El recurso que se puede interponer, que es el de casación, es solamente si la pena que aplica el tribunal es más del 50% más baja que la propuesta por el Ministerio Público. Por eso si nosotros proponemos 12 años y el tribunal resuelve que sean 8, nosotros no tenemos recurso.”

 

“En realidad no es que el Tribunal lo incorpora, sino que la actividad del financiador –según la ley- implica que ya está dentro de la organización. Lo que nosotros le atribuimos fue un rol específico, que lo que tenía era una pena más elevada. El mínimo del financiador es de 8 años, el mínimo del comercializador es de 6 años; esa es la diferencia.

 

Por lo tanto, ya el hecho de ser el financiador, implica la pertenencia a la organización,” explica Ardoy. “Nosotros a eso lo dejamos en claro en el momento de hacer los alegatos. Nosotros dijimos que no desconocemos la situación y eso es lo que tomó el tribunal, que no se estaba acreditado ese aporte específico pero sí que tenía relación básicamente con la organización.”

 

“Es más, se hizo una diferenciación que nosotros no habíamos hecho. Porque para nosotros Varisco, Bordeira cumplían el rol como coautores; pero el tribunal entendió que era distinta la incidencia del Sr. Varisco y lo consideró ‘partícipe necesario’ de la actividad de comercio agravado. Mientras que Bordeira y Hernández eran ‘partícipes secundarios’.”

 

“Lo que hizo el Tribunal fue recepcionar una modificación del legislador. El Código Procesal Federal nuevo, utiliza la prisión preventiva luego de toda una serie de pautas y de medidas morigeradas. Es decir, la prisión preventiva es el último escalón que hay que subir. Entonces a partir de allí tiene que usar todos los pasos previos” explica Ardoy.

 

“Hay que tener presente que la prisión domiciliaria no deja de ser una forma de prisión. Hay una ley, la 24390, que establece que la prisión preventiva no puede durar más de dos años y que solamente excepcionalmente se puede extender por un año más.”

 

“Que se hayan dictado prisiones preventivas en esta modalidad, de ninguna manera significa impunidad. Las personas están condenadas, es decir que pasó la etapa de juicio y que por el momento; hasta en tanto la sentencia quede firme, la modalidad será esa” aclara.

 

“Por cuestiones de salud, de haber sido intervenido en dos ocasiones, se dispuso la prisión preventiva domiciliaria para el Señor Varisco.”

 

“La teoría del complot es lo que fue claramente desactivado, esto tiene que ver con un acuerdo que iba más allá de lo político y tenía ribetes delictivos, que quedó demostrado. Lo que decide el Tribunal es porque tanto la defensa del Señor Varisco, como él, nunca dijeron que la ex ministra de Seguridad le había ofrecido la oportunidad de eximirse de responsabilidad y, ‘entregando’ a Bordeira y Hérnandez; él no quedaba implicado en la causa”.

 

Renglón siguiente, el doctor continúa aclarando que “hay que ver qué asidero tiene esa afirmación y habrá que investigarlo. Institucionalmente es una denuncia, grave.”

 

Consultado sobre si habría una nueva instancia luego de dicha denuncia, analizó “creo que sí, esperemos que sí porque es grave lo que se vio. Esperemos que sirva de ejemplo. Hay que resaltar la valentía del juez de primera instancia de llevar adelante esta investigación; no es simplemente una investigación sino que es una investigación durante la vigencia de la gestión de un intendente.”

 

“Es un llamado de atención para que al momento de realizar un acuerdo, ver qué tipo de acuerdo es y qué tipo de acuerdos está uno dispuesto a realizar.”

 

“Nosotros destacamos el aporte que realizó Luciana Lemos, pero de cualquier forma lo que sí dejó muy en claro es que no era la única prueba que había. De todas formas es digno de mención la entereza, sobretodo, porque en un momento eran varias las personas que le decían cosas. Ella fue muy enfática, muy contundente. Además, lo importante es que lo que ella decía se corroboraba con otras pruebas, las explicaciones que ella iba brindando tenían respaldo en escuchas telefónicas, en papeles, en notas, en documentaciones y en otros testigos; lo que generó un plexo probatorio” finalizó Ardoy en entrevista realizada por los colegas de Radio La Voz 90.1.