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Las prohibiciones, multas y sanciones que establece la veda electoral

La veda electoral, que entre otras prohibiciones establece que los precandidatos no pueden realizar actividades de campaña, comenzó este viernes a las ocho de la mañana en todo el país de cara a las elecciones nacionales del próximo domingo.

 

Según el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, la campaña electoral “finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios”, es decir, hoy a las 8:00. El apartado 71 del Código Electoral establece que dentro de las prohibiciones está la de “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo” a las seis de la tarde del domingo.

 

Respecto al uso de las redes sociales durante la veda electoral, el secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral, Sebastián Schimmel, advirtió que esas herramientas digitales “están incluidas en la veda”. “Lo que sea interpersonal es válido, pero está prohibida la publicidad formal que busca la captación de sufragio”, añadió.

 

Además de no estar habilitada la posibilidad de hacer actos de campaña, el Código Electoral Nacional también prohíbe la realización de espectáculos, la venta de bebidas alcohólicas, entregar a los electores boletas de postulantes dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos y publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.