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Las prohibiciones establecidas por el Covid están convalidadas por la jurisprudencia argentina

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, se refirió a las normativas establecidas en relación al Coronavirus y dijo todas están respaldadas jurídicamente. También explicó los alcances del decreto presidencial y cómo se aplica en Entre Ríos.

En el informe brindado este lunes desde la Casa Gris, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, se refirió al decreto de necesidad y urgencia Nº 677 dispuesto por el Ejecutivo nacional. En ese sentido explicó que esa norma mantiene dos grandes categorías en las cuales está dividido el país. “Por un lado tenemos a las personas que están en situación de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio; y por el otro lado a las regiones que están en situación de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, dijo el fiscal.

Recordó que en Entre Ríos, hasta el 30 de agosto, se mantiene la posición de distanciamiento, tal cual lo ha venido estableciendo el Poder Ejecutivo Nacional, y precisó que como regla general se mantiene la libertad circulatoria. “Es decir, a diferencia del aislamiento en donde el principio es que las personas no pueden circular, en el caso del distanciamiento las personas pueden circular. No en cualquier condición y en cualquier situación. Estamos sometidos a límites geográficos y de conducta. Los límites geográficos establecen que podemos circular dentro del departamento geográfico en donde vivimos, y los límites de conducta están dados por la necesidad de guardar una distancia mínima de dos metros y usar tapaboca en lugares compartidos, además de las medidas de higiene que la autoridad sanitaria establece”, definió el funcionario.

Más adelante, sostuvo que hay actividades que están permitidas también con restricciones. “Por ejemplo, las industrias, los servicios y las actividades gastronómicas que son posibles de realizar de acuerdo a los protocolos sanitarios. Y hay actividades que están terminantemente prohibidas, como determinados deportes que requieren de más de 10 personas para su práctica o en los cuales no se puede mantener una distancia prudencial”, diferenció.

Apuntó que el turismo y las reuniones sociales y familiares están prohibidas tanto para las regiones que están en aislamiento, como para lasque están en distanciamiento, y remarcó que “es muy importante su cumplimiento por una razón sanitaria y porque realmente la violación de esa prohibición hace pasible a quienes participen de una reunión a una denuncia penal por violación del artículo 205 del Código Penal Argentino”.

Normativa convalidada

Más adelante, se refirió a cuestiones que se debaten y se comentan, y describió: “Se dice que estas medidas, sobre todo las prohibiciones de reuniones sociales y familiares, restringen derechos constitucionales. Por supuesto que sí. Toda la legislación de la emergencia restringe derechos constitucionales, pero es una normativa convalidada completamente por toda la jurisprudencia argentina hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque prioriza los derechos a la salud y a la vida por sobre otros derechos importantes y de rango constitucional, pero que ven restringido su desarrollo, su plenitud”, explicó.

Luego el fiscal de Estado habló sobre “la aparente contradicción entre permitir reuniones en bares y locales gastronómicos, e impedirlas o prohibirlas en casa de familia. Lo que ocurre en ese caso, es que en los lugares habilitados por la municipalidad para funcionar como bares o como restaurantes, hay protocolos que autoriza la autoridad sanitaria provincial y hay un organismo o una institución, como el municipio, que controla el cumplimiento de los protocolos. En cambio, en las casas de familia esos controles son imposibles de realizar. Esa es la razón por la cual se permite en un lugar y no se permite otro, y la otra razón de la previsión es que se ha verificado que lamentablemente las reuniones sociales son focos de contagio de esta enfermedad muy frecuentes. De manera que ése es el motivo y una decisión absolutamente razonada y pensada”.

También Rodríguez Signes informó que quien establece la categoría en la cual Entre Ríos reviste, si está dentro de la situación de aislamiento o está dentro de la situación de distanciamiento, es el Poder Ejecutivo Nacional a través de decretos de necesidad y urgencia como lo ha venido desarrollando hasta ahora. “Hasta el 30 de agosto, Entre Ríos tiene la posibilidad de mantenerse en distanciamiento”, dijo y remarcó: “Depende de los entrerrianos y de la conducta de cada uno mantenerse en distanciamiento o lamentablemente perder esa posibilidad y volver hacia la situación de aislamiento”.

Circulación

El fiscal precisó que las personas pueden circular dentro del departamento en el que vive” y ejemplificó: “Concretamente, un ciudadano de Paraná puede circular por Paraná, pero no puede ir al departamento Diamante, excepto que esté autorizado expresamente por las razones que la normativa establece, por ejemplo las laborales y con el permiso de circulación”.

Dijo que ” en cuanto a la circulación dentro del departamento, es una circulación restringida, que debe justificarse, que incluye también la posibilidad de circular con fines recreativos pero guardando las distancias de dos metros entre persona y persona, y en lo posible no irse fuera del radio de más de 500 metros de donde la persona reside”.

Reiteró que “la circulación está permitida, pero con esas restricciones y no está permitido circular y reunirse en los espacios públicos entre una multitud de personas, eso ya pasaría a ser reunión social que están prohibidas”.

Penalidades

Sobre las penas para quienes participen de reuniones sociales o fiestas clandestinas, Rodríguez Signes dijo que “las penalidades están establecidas en el artículo 205 del Código Penal y son siempre privativas de la libertad. Por supuesto que para sancionar una persona se necesita primero una denuncia que es lo que ordena la norma y en segundo lugar un proceso penal, no es que se aplica automáticamente una pena” precisó el Fiscal de Estado y agregó: “Pero todos los que de alguna manera participan de una reunión, ya sea propietario o inquilino o mero participe, son pasibles de ser denunciados por incurrir en el artículo 205 del código penal”, concluyó.

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