Las prepagas deben esperar el dato de inflación para emitir la fecha de pago de la cuota
|En las últimas horas la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) sacó una nueva resolución que introduce un cambio que, como consecuencia, derivará en que para muchos afiliados cambie la fecha de pago de la próxima factura.
La novedad, publicada en el Boletín Oficial con vigencia desde este miércoles, normaliza una situación que hasta ahora venía quedando a discreción de las empresas, esto es, en qué momento del mes comunican el aumento del mes siguiente. Algunas lo vienen haciendo antes de que se conozca el nuevo Indice de Precios al Consumidor (correspondiente al mes anterior) y otras, después.
Eso quedó en evidencia en junio, cuando las prepagas empezaron a informar cuánto incrementarían las cuotas en julio -ya con los precios liberados-. Si bien ya no estaban obligadas a respetar el IPC, ese índice empezó a ser una referencia inexorable para que la suba no se desviara tanto de ese valor. Sobre todo teniendo en cuenta que cuando los precios de las coberturas sufrieron una desviación mayor -entre enero y marzo-, la burocracia estatal cayó de lleno sobre los financiadores.
Es decir, hasta ahora no estaba normado cuál debía ser “el IPC de referencia”. De manera que aquellos que no esperaban el nuevo dato del IPC utilizaban una cifra distinta a los que sí demoraban la comunicación para tener el valor actualizado. En un contexto inflacionario a la baja, la diferencia entre unos y otros podía ser relevante.
Ahora, la SSS en su nueva resolución ordena a las prepagas que definan los ajustes de cuota en un plazo máximo de 5 días hábiles luego de la publicación del IPC, “y no antes de conocido ese valor”, aclararon las fuentes oficiales consultadas. De ese modo, de aquí en más la referencia de todas las prepagas pasará a ser el mismo porcentaje.
Las fuentes, a manera de ejemplo, lo graficaron así: “El 15 de septiembre sale el índice de inflación de agosto. Dentro de los 5 días posteriores van a tener que comunicar el próximo aumento. De esta forma toman como referencia el índice de agosto y no el de julio, como hubieran hecho de no existir esta nueva reglamentación”.
A esto hay que sumarle otra variable, y es que los ajustes de precios deben ser comunicados a la SSS y a los afiliados con al menos 30 días de anticipación. De ese modo, se producirá indefectiblemente un corrimiento hacia delante de la fecha de facturación y, por lo tanto, del pago efectivo de los afiliados.
La medida tomó por sorpresa a las prepagas, varias de las cuales aseguraron haberse desayunado de la medida sin aviso previo, es decir, con la publicación de la norma en el Boletín Oficial.
Para los que ya tenían como política esperar el último IPC para informar el siguiente aumento, esto no significa alteración administrativa alguna. No así, en cambio, para los que emitían la comunicación precoz los primeros días del mes.
Hay otro ingrediente en esta nueva modificación, un detalle de color, que es una especie de formalización de un uso y costumbre y que, de alguna manera, busca consolidarse como imperativo: que el IPC sea efectivamente el ancla del que las empresas no puedan correrse demasiado a pesar de la supuesta libertad que ahora tienen para aumentar las cuotas según consideren, en el mercado desregulado, en base a sus costos operativos. Dicho con otras palabras, se trata de la admisión tácita de que la expectativa oficial -en su rol fiscalizador- es que a las prepagas no se les ocurra “sacar los pies del plato”.
Para que quede claro, las fuentes oficiales aseguraron que “cualquier incumplimiento será considerado una falta grave y podrá acarrear sanciones administrativas”. Otra obligación incorporada, a través de la resolución 2155/24, es que las prepagas deberán brindar desde ahora a sus afiliados “un detalle desglosado y transparente de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mes a mes”.
Esto último abarca: costo base del plan contratado, costos adicionales por coberturas específicas, ajustes por edad o factores de riesgo, aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos, impuestos y/o tasas aplicables. “De esta manera, los beneficiarios podrán conocer en detalle el destino de sus cuotas, lo que les permitirá tomar decisiones más informadas y comparar las distintas opciones del mercado”, dijeron las fuentes.
La nueva resolución también habilita que los ajustes puedan variar según el plan y la zona geográfica. De alguna manera, eso en parte ya había tenido avances por iniciativa de algunas de las empresas que decidieron empezar a aplicar aumentos diferenciados según se tratara del plan tradicional o de un plan con copagos.