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La apoderada del Consejo General de Educación, Miriam María del Huerto Clariá, presentó el jueves a la noche la acción prevista en el artículo 1º último párrafo de la ley 9624, a fin de que se disponga la Conciliación Obligatoria y orden en consecuencia la suspensión de las medidas de fuerzas dispuestas y a disponerse por el término previsto en el artículo 16 de la ley referida. La causa recayó en el Juzgado Laboral Nº 1 a cargo de la jueza Gladys Pintos, secretaría, María Elena Ramos.

 

Esta demanda se promovió contra la Asociación Gremial del Magisterio (AGMER) y la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), atento la naturaleza de los derechos en juego y la inminencia en la concreción de medidas de fuerza (paros) que tuvieron tratamiento en el Congreso Extraordinario de AGMER que se llevó a cabo el día 21 de marzo de 2019 en Chajarí, las que fueron dispuestas en la víspera, esta parte solicita la avocación del Señor Juez para dar curso a la presente acción con habilitación de días y horas.

 

En la presentación, Clariá explica que “este tratamiento especial de habilitación se justifica en el contexto en el que se presenta esta acción pues, encontrándose en curso la instancia de conciliación administrativa y estando pendiente la respuesta de los gremios a la última propuesta cursada, esta ha sido respondida hoy desde el Congreso no solo con el rechazo de la propuesta sino con una modalidad reiterada por parte de los gremios, una medida de fuerza que tendría lugar incluso el día que debían presentarse en sede administrativa a continuar negociando, cuestión que se puede advertir de las constancias que se adjuntan”.

 

Precisa además que “sin respetar esos plazos, el Congreso Extraordinario de fecha 21/03/2019 rechazó la oferta y dispuso inmediatas medidas de acción directa, irreconciliables con el procedimiento de negociación paritaria y que imponen la necesidad de llevar el conflicto a la instancia de la conciliación obligatoria en sede judicial”.

 

En este sentido, “el Consejo General de Educación, conocida la decisión del Congreso Extraordinario y las medidas anunciadas por los medios de comunicación social, solicitó inmediatamente la habilitación de horas en la instancia administrativa a fin de dar por concluida sin más una etapa que los gremios con su medida de acción directa ya habían desestimado desde los hechos”.

 

En el escrito se expresa que “la conducta de ruptura de la contraria, que aún inmersa en un procedimiento paritario de discusión decidió en forma unilateral e intempestiva romper el dialogo y aplicar directamente medidas de fuerza, sin dudas impide seguir esa instancia administrativa e imponen la inmediata apertura del procedimiento judicial con la disposición urgente de la suspensión de las medidas de fuerza”.