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La Sala Penal confirmó el sobreseimiento de Cristian Treppo dispuesto por la jueza Zilli y ratificado por un Tribunal de Juicios y Apelaciones  

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de impugnación extraordinaria presentado por Álvaro Cristian Treppo, y en consecuencia confirmó el sobreseimiento dictado por la jueza de Garantías Elisa Zilli y ratificado por el entonces vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Pablo Vírgala, revocando, en consecuencia, el fallo de la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal que había anulado tales sentencias.

La Sala Penal entendió que la Cámara de Casación en su sentencia del 5 de octubre de 2021, derivó su razonamiento partiendo de una premisa equivocada, arribando, en consecuencia, a una conclusión errada.

Antecedentes  

Delito imputado a Álvaro Cristian Treppo

“En el marco de la declaración testimonial que éste brindara por escrito en el debate oral llevado adelante con el objeto de juzgar la responsabilidad penal de Maximiliano Alanís, José Maximiliano Crettón, Héctor Alberto Alanís; y Humberto Carlos Antonio Re por presunta malversación de fondos públicos, celebrado entre los meses de febrero y marzo del año 2018 ante el Tribunal conformado por los vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Gervasio Pablo Labriola, Gustavo Román Pimentel y Rafael Martín Cotorruelo, haber afirmado, a sabiendas de la falsedad de sus dichos, que los fondos presupuestarios del identificado como Programa 18 de la Cámara de Senadores de la provincia,  provenían exclusivamente de las trasferencias efectuada s desde el Programa 17, no obstante haber existido una asignación específica para aquel, que a su tiempo motivó libramientos por un monto de $5.264.935.60 desde la Tesorería a la C.C. Nº 200012/8 del Banco de Entre Ríos.

Asimismo, Treppo adujo falsamente que tales movimientos contables desde el Programa 17 y hacia el 18 estaban respaldadas por Decreto de las autoridades de la Cámara de Senadores., afirmando que tuvo a la vista, en el marco del control selectivo, tales instrumentos legales.
Por último, se le imputó que mintió en forma deliberada al sostener que los legajos renditivos correspondientes al Programa 18, puestos a su disposición como auditor permanente del Tribunal de Cuentas, estaban debidamente conformados y adjuntaban la totalidad de la documentación pertinente de cara al ejercicio de contralor contable a su cargo”.

Resolución Sala I de la Cámara de Casación Penal del 5 de octubre de 2021  

El principal argumento que sostuvo la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná, resultaba ser que la convocatoria de Treppo para ser testigo en tales actuaciones no fue para declarar en “causa propia”, por lo que “…no podía abrigar temor alguno sobre lo que podría sucederle conforme al tenor de sus declaraciones, porque estaba “inmune” a un eventual procesamiento. Pues… Treppo ya había sido sobreseído (Auto del 6 de julio de 2007) por lo tanto, no tenía pendiente amenaza alguna de sufrir una sanción penal.”

Sentencia de la Sala Penal 

El fallo de la Sala Penal, por mayoría integrada por la vocal Claudia Mizawak  y el vocal Daniel Carubia (abstención del vocal Miguel Giorgio), entendió que era errónea la premisa sobre la cual la Cámara de Casación efectuó su análisis, porque en rigor, Treppo nunca había sido formalmente sobreseído, es decir la resolución del 6 de julio de 2007, no consistió en un acto de tal naturaleza, por lo que no existía, al momento de declarar como testigo, la seguridad jurídica de que era ajeno al proceso, de estar desvinculado y sin riesgos de ser perseguido penalmente en esa misma causa.-

“Dicho ello, y como resulta fácil advertir, la resolución de fecha 06 de julio de 2007 nada dice acerca del dictado de sobreseimiento, de manera clara y concreta, respecto de Álvaro Treppo. Y esto es fundamental”, sostuvieron.

Asimismo, el voto mayoritario entendió que: “… en efecto, las preguntas que el fallo casatorio se formuló respecto de la ajenidad, riesgos en la declaración y posible temor de autoincriminarse, no fueron nunca válidamente respondidas, porque parten de un grave yerro fáctico – que se torna jurídico – ya que por alguna razón no advirtió que Treppo no había sido sobreseído, y la resolución del 06 de julio de 2007, no es un acto de tal naturaleza. Sin embargo, derivó de esa premisa equivocada todo su razonamiento, arribando en consecuencia, a una conclusión obviamente errada.

Fuente: SIC-STER.-

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