El fallo que había impuesto un controvertido bozal legal en favor de Claudio “Chiqui” Tapia y del tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Pablo Toviggino, fue revocado por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro, que habilitó nuevamente a periodistas y dirigentes de la Coalición Cívica a hablar de ambos referentes del fútbol argentino.
La medida había sido dictada por el juez de Garantías de Pilar, Walter Saettone, a pedido de Tapia, contra los periodistas Nicolás Pizzi, Federico Teijeiro, Bruno Yacono, Luis Gasulla y Mariano Roa, quienes habían publicado notas sobre causas judiciales que involucran a la AFA, y contra los dirigentes de la Coalición Cívica Leandro Camani, Matías Yofe y Facundo Del Gaiso, quienes impulsaron denuncias penales, entre ellas la vinculada a la mansión de Pilar.
El bozal legal implicaba la prohibición de todo contacto con Tapia, Toviggino y sus grupos familiares por cualquier medio, la prohibición de acercamiento a ellos y “a los lugares donde desarrolle sus actividades habituales, en un radio de 500 metros”, además de la obligación de abstenerse de “realizar conductas que impliquen la captación, reproducción o exposición de datos personales, imágenes o información del ámbito privado o familiar del denunciante”, aunque exceptuaba en teoría las manifestaciones vinculadas a su actuación pública o a asuntos de interés general.
El fallo de Saettone fue apelado por los periodistas y los dirigentes afectados, y los jueces de Cámara Gustavo Herbel, Luis Cayuela y Carlos Blanco hicieron lugar a esos planteos, dejando sin efecto las restricciones que habían encendido alarmas en el ámbito de la libertad de expresión.
El impacto sobre la libertad de expresión y el trabajo periodístico
En su voto, el juez Gustavo Herbel remarcó que a los periodistas “no se les ha limitado su actividad periodística únicamente respecto de la vida privada y familiar de Tapia y Toviggino”, sino que las restricciones dispuestas por Saettone “impactan de lleno en el ejercicio de su profesión”.
El magistrado advirtió que la prohibición de contacto con los dirigentes del fútbol “no sólo abarcaría el contacto directo con los nombrados, sino también cualquier contacto que tenga a ellos como tema o referencia”, e incluye los lugares donde Tapia y Toviggino desarrollan sus actividades habituales, entre ellos la propia sede de la AFA.
Como ejemplo concreto, Herbel señaló que “los afectados incluso no podrían concurrir al Palacio de Justicia de CABA ubicado en la calle Talcahuano 550 (cerca de la sede de AFA de la calle Viamonte 1366)”, lo que a su criterio exhibe el carácter desproporcionado y expansivo de la medida de restricción.
En relación con la prohibición de publicar datos personales, Herbel sostuvo que “la prohibición de su uso determinaría una obstánte que restringe la actividad periodística, instrumento sustancial del derecho a la información y, por tanto, al control de la actividad desarrollada por personas relevantes en el quehacer público del ámbito nacional, esencial para cualquier sistema democrático”.
En esa línea, el camarista marcó que las medidas impugnadas “restringen su libertad de expresión –que comprende investigar y comunicar– en asuntos de posible interés público, condicionando el ejercicio lícito de su actividad periodística”.
Herbel fue más allá y vinculó el caso con el corazón del sistema republicano: “Es tan perniciosa la censura previa –prohibida expresamente por la Constitución Nacional (art. 14)–, como el establecer restricciones que impliquen autocensura para evitar sanciones, cuestión que no resulta subsanable con la eventual autorización judicial de la información publicada; en rigor, el sistema es el inverso: existe libertad de expresión y protección de la investigación periodística, y cuando su publicación resulte lesiva, será materia de denuncia judicial y eventual punición”.
La competencia del juez de primera instancia, bajo la lupa
Por su parte, los jueces Luis Cayuela y Carlos Blanco también votaron por revocar las medidas, pero se enfocaron en otro eje: la falta de competencia del juez de Garantías de Pilar para dictar ese tipo de restricciones.
En su fundamento técnico, señalaron que “en el caso bajo examen, las decisiones aquí cuestionadas no encuentran sustento competencial en ninguno de los supuestos contemplados por el artículo 23” y agregaron que “tampoco se advierte una disposición del Código Procesal Penal que, por vía del inciso 9, habilite al Juez de Garantías a adoptarlas u otra ley complementaria”.
Con este pronunciamiento, la Cámara de San Isidro no sólo le quitó efecto al bozal legal a favor de Tapia y Toviggino, sino que envió un mensaje directo sobre los límites del Poder Judicial a la hora de interferir en la libertad de expresión, la actividad periodística y el control público sobre dirigentes de la AFA.


