Maran Suites & Towers

La Justicia redujo dos meses y medio la condena de Amado Boudou por el caso Ciccone

Un Tribunal Oral Federal redujo en dos meses y medio el tiempo que el ex vicepresidente de la Nación Amado Boudou deberá estar detenido por su condena en el caso Ciccone, que fue de cinco años y 10 meses de prisión. Fue porque aceptó computar como parte de la detención los dos meses y medio que estuvo detenido en prisión preventiva en una causa conexa a Ciccone.

 

La decisión la tomó por mayoría el Tribunal Oral Federal 4. Los jueces Daniel Obligado y Gabriela López Iñiguez aceptaron el planteo de la defensa de Boudou, mientras que el magistrado Guillermo Costabel votó por rechazarlo. El fiscal Marcelo Colombo había dictaminado a favor.

 

Boudou fue condenado en agosto de 2018 a cinco años y 10 meses de prisión por cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública en la compra, a través de una empresa pantalla, de la empresa calcográfica “Ciccone”. También fueron condenados otros cinco acusados, entre ellos Nicolás Ciccone, José María Nuñez Carmona y Alejandro Vandenbroele.

 

El ex vicepresidente está preso en la cárcel federal de Ezeiza y las condenas fueron confirmadas en julio pasado. La defensa de Boudou, a cargo del abogado Alejandro Rúa, hizo un planteo sobre el cómputo de la pena.

 

Señaló que Boudou estuvo preso del entre el 3 de noviembre de 2017 al 17 de enero de 2018. Fue por orden del juez federal Ariel Lijo en una causa por asociación ilícita y lavado de dinero. La defensa señaló que esa detención -la primera del ex vicepresidente- fue en una causa conexa a Ciccone y que por lo tanto debía computarse como tiempo cumplido en prisión para la condena de cinco años y 10 meses de prisión.

 

El fiscal Colombo avaló el planteo y en esa línea opinaron los jueces Obligado y López Iñiguez.

 

En su voto, Obligado recordó un precedente de la Cámara Federal de Casación Penal en el que la jueza Angela Ledesma señaló que “el imputado tendría derecho a que se le computen todos los períodos de privación de libertad sufridos, siempre que se trate de un proceso paralelo, aún si en la causa pendiente recayera absolución o sobreseimiento, ya que si esos hechos que concurren en forma real, hubieran sido juzgados conjuntamente, todos los plazos de detención cumplidos por el interno hubieran sido descontados al momento de efectuarse el cómputo correspondiente a la condena única dictada”.

 

“En razón de lo señalado y del criterio fijado por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, considero que el tiempo que Amado Boudou permaneció privado de su libertad en el marco de la causa CPF 1999/2012 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°4, conexa a la presente, deberá ser tenido en cuenta en el cómputo de tiempo de detención, vencimiento de pena y caducidad registral”, señaló Obligado.

 

La jueza López Iñiguez adhirió a esa postura y agregó que en la causa en la Boudou fue detenido el juez Lijo todavía no resolvió su situación procesal. “Aún no se ha pronunciado la judicatura respecto de su situación procesal, y consecuentemente aún no se ha arribado ni avanzado en pos de un pronunciamiento que dé una respuesta final a tales actuaciones, motivo por el cual entiendo que la dilación judicial no puede repercutir en modo negativo al momento de contabilizar los tiempos que sufrió en detención”, explicó.

 

En disidencia, el juez Costabel sostuvo que en la causa en la que la defensa de Boudo reclama el tiempo de detención “debo resaltar que en dichas actuaciones aún no ha recaído pronunciamiento alguno por lo que, no se verificaron los requisitos exigidos por el artículo 58 del código sustantivo, ni siendo este el momento oportuno de expedirse respecto a eventuales registros de tiempos paralelos”.