La Justicia rechazó la excarcelación de Julio De Vido
|El Tribunal Oral 7, a cargo de la causa Cuadernos, rechazó este miércoles liberar al ex ministro de Planificación Julio de Vido. La defensa del ex funcionario había pedido su libertad en base a los nuevos parámetros de prisión preventiva que comenzarán a regir el próximo viernes. El TOF 1, responsable de juzgarlo en la causa por el desvío de fondos destinados a la mina de carbón de Río Turbio, ya había rechazado excarcelarlo en ese expediente.
De Vido fue el primero de los presos K en utilizar los nuevos parámetros para prisiones preventivas que avaló una comisión bicameral del Congreso. Presentó dos escritos, uno por cada Tribunal, a través de su abogado, Maximiliano Rusconi, en los que planteó en un extenso escrito se le debe conceder la libertad “por ausencia de riesgos procesales”.
Después de la decisión del TOF 1, la defensa del ex ministro esperaba la resolución del Tribunal 7, que tiene la causa conocida como los cuadernos de las coimas. Este miércoles, rechazó conceder la excarcelación a Julio De Vido.
En este expediente, el juez Claudio Bonadio procesó al ex ministro en carácter de organizador de la asociación ilícita -que comandó Cristina Kirchner-, que se dedicó a la recaudación de fondos ilegales. Junto con la acusación, le dictó prisión preventiva en la causa principal y en otras vinculadas que también fueron elevadas a juicio.
En la resolución, los jueces Fernando Canero, Germán Castelli y Ernesto Ruíz, señalaron que “los riesgos procesales (en diferentes expedientes en los que se encuentra procesado) se mantienen inalterables”.
Así, se mencionó lo ya expuesto por la Cámara de apelaciones al rechazar la libertad del ex titular de Planificación Federal, “allí se valoró la gravedad y naturaleza de los ilícitos imputados, la pena prevista para éstos y la imposibilidad de condenación condicional; siendo dichas resoluciones próximas en el tiempo, por lo que mantienen su actual vigencia”.
Entre otros puntos, el TOF 7 detalló la cantidad de procesamientos con los que cuenta Julio De Vido y las causas que ya se encuentran elevadas a juicio oral como un factor a ponderar.
Como el ex ministro se escudó en las modificaciones realizadas sobre las prisiones preventivas, el Tribunal respondió: “No se desconoce que la implementación decidida por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal consagra el principio general de libertad durante el proceso, y el carácter provisional y excepcional de toda restricción al respecto, estableciéndose un catálogo de medidas de coerción. Empero de ello no se sigue que, frente a un cuadro de situación como el descripto, el aseguramiento de los fines del proceso exija la adopción del encarcelamiento preventivo”.
Por ello se negó la excarcelación a Julio De Vido, “por existir sospecha razonable de que el imputado podrá evadir la acción de la justicia u obstaculizar la investigación, en caso de recuperar su libertad”.
De Vido ingresó a prisión en noviembre de 2017 en la causa donde se lo procesó por administración fraudulenta y malversación de 176 millones de pesos que debían dirigirse a la mina de carbón de Río Turbio (Santa Cruz).
Este expediente ya fue elevado a juicio oral por el juez Luis Rodríguez y quedó radicado en el TOF 1, por eso solicitó también allí su libertad. Con las restricciones a las prisiones preventivas, fue el primer ex funcionario K en solicitar su excarcelación justificado bajo “la nueva normativa procesal” que entrará en vigencia el viernes.
Los jueces del TOF 1 al analizar el pedido, indicaron que “pese a la eventual modificación procesal, no variaron los peligros procesales para obtener la liberación”, rechazando así el pedido de excarcelación, confirmaron fuentes judiciales