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La Justicia ratifica la suspensión de la esencialidad de la aeronavegación, pero ordena a los pilotos avisar con cinco días de antelación si van a hacer paros

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la suspensión temporal de los decretos que declaraban esencial el servicio de aeronavegación, pero estableció la obligación de que los sindicatos notifiquen con anticipación las medidas de fuerza.

El fallo responde a un recurso presentado por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, en medio de una disputa con el gobierno de Javier Milei.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictaminó que el gremio que nuclea a los pilotos deberán notificar con cinco días de anticipación cualquier medida de fuerza que decidan tomar.

Esta indicación surge en medio de una disputa sobre la legalidad de los decretos 825 y 831, emitidos por el Gobierno de Javier Milei, que declaraban al servicio de aeronavegación como esencial. Aunque los decretos fueron suspendidos temporalmente, la obligación de preavisar los paros fue ratificada por los jueces.

La medida fue solicitada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), que cuestionó los decretos argumentando que limitan el derecho a huelga, un derecho constitucional. En su fallo, los camaristas Alejandro Perugini y Diana Cañal avalaron la suspensión de los decretos por tres meses, pero establecieron la necesidad de anunciar las huelgas con antelación, para minimizar el impacto en los usuarios.

La resolución judicial subraya que la declaración de los servicios de aeronavegación como esenciales es un tema que sigue en discusión y que podría llegar a la Corte Suprema de Justicia.

Mientras tanto, la suspensión cautelar de los decretos continúa vigente para el gremio APLA, aunque otros sindicatos aeronáuticos no se ven beneficiados por esta medida, ya que no presentaron acciones judiciales.

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