La Justicia ordenó a SanCor Salud y a la Obra Social YPF a frenar los aumentos de las cuotas y que una reafilie a un jubilado
|El acuerdo judicial al que el Gobierno y las prepagas llegaron el pasado 27 de mayo tras una pelea por el fuerte aumento de las cuotas a partir de enero, dejó sin voz ni voto a una parte interesada del conflicto: los afiliados. Tanto es así que dos nuevos fallos ignoran ese pacto, al que de alguna manera consideran político, y se centran exclusivamente en el derecho a la salud de los demandantes.
Las prepagas condenadas son SanCor Salud y Obra Social YPF. En el primer caso el fallo tiene un doble efecto: por un lado, ordena reafiliar a un jubilado que se había dado de baja “voluntariamente” en marzo último por no poder pagar el aumento exigido por la empresa. Y además, llevar el precio de la cuota otra vez a enero para que sea la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) la que autorice las subas.
En este caso el fallo es del Juzgado Federal 2 de Mendoza y recuerda a otra sentencia reciente contra Osde, cuyo argumento era similar. Es decir, la declaración de ilegitimidad del nuevo rol sólo fiscalizador de la SSS asumido a partir de la derogación de determinados artículos de leyes clave que regulan el funcionamiento del sector, instrumentada a través del DNU 70 de diciembre de 2023.
La Justicia mendocina afirma en la sentencia que esas modificaciones normativas son inconstitucionales, de lo que se desprende que los incrementos de las cuotas son inconsistentes, en función de lo cual no podrían considerarse válidos. Este tipo de demandas -por ahora atendidas con cautelares- deberían saldarse una vez que, al final del recorrido judicial, se defina la cuestión de fondo: esto es, si la reforma implementada por el Gobierno en la medicina prepaga es constitucional.
Ambos fallos -el otro es de la Cámara Federal de La Plata, favorece a un afiliado de la Obra Social YPF y revierte lo resuelto en primera instancia- rescatan para sus argumentos jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que considera que en el mercado sanitario debe primar la responsabilidad social por sobre el objetivo mercantil.
Como sea, la sospecha es que una vez que los procesos lleguen a su término, en el hipotético caso de que la SSS fuera conminada a autorizar nuevamente los aumentos de las cuotas de manera retroactiva, la cuenta final posiblemente no diferiría de la presente.
Es decir, hoy ese órgano del Gobierno está autorizando por default los ajustes aplicados. Tanto que desde la nueva liberación de precios -en julio- bajo cuerda ha habido y sigue habiendo sobre la marcha algunas correcciones a la baja luego de aumentos anunciados por las prepagas. De modo que lo que lo que pareciera quedar en el tintero en términos prácticos es una formalidad burocrática.
No obstante, un eventual revés de la Corte en ese sentido implicaría un golpe político significativo contra la lógica de libre mercado que busca consolidar el Gobierno -también- en el campo de la salud, con la aspiración de que una vez que la tempestad de los primeros meses quede atrás, la regla de la oferta y la demanda sea la que prime por sobre cualquier decisión estatal.
Un punto ambiguo del acuerdo
El otro dato relevante que se desprende de uno de estos fallos, el que incumbe puntualmente a Obra Social YPF, es que la orden de reafiliación del jubilado demandante echa luz sobre una posible zona de ambigüedad que pudiera haber habido en el acuerdo de mayo entre la SSS y las prepagas.
Concretamente, en esa acta lo firmado por las partes se refería a la obligación de las empresas de reincorporar a los afiliados que hubieran sido dados de baja por falta de pago. En el caso judicializado del jubilado, en cambio, había sido el propio afectado el que decidió bajarse al ver que ya no iba a poder pagar lo que se le exigía.
SanCor Salud, según el fallo, se negaba hasta ahora a aceptar otra vez al demandante bajo las mismas condiciones vigentes al momento de su desvinculación, con la salvedad de que esta persona tiene una enfermedad de base y en tal sentido se le quería cobrar un plus por preexistencia de enfermedad. Es decir, reincorporarlo bajo otras condiciones.
Pero para la Justicia mendocina el matiz de que la baja no haya sido estrictamente compulsiva no deja de hacer responsable a la prepaga de tener que reafiliarlo sin cambios con respecto a su estatus administrativo anterior. De hecho, según el abogado Marcos González Landa, patrocinante del jubilado, “en el acuerdo que firmó el Gobierno hay una especie de trampa, porque hay muy poca gente a la que dieron de baja por falta de pago. El 99 por ciento lo que hizo fue ir y renunciar”.