El juez federal Martín Cormick volvió a intimar al Gobierno nacional para que en un plazo perentorio cumpla con la cautelar dictada en el marco de la Ley de Financiamiento Universitario. La manda judicial ordena actualizar los sueldos de docentes y no docentes, además de recomponer los programas de becas estudiantiles en un término de cinco días.
La resolución del titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 se conoció luego de que el Poder Ejecutivo presentara un recurso donde cuestionó la intimación previa y aseguró haber saldado las obligaciones impuestas por los tribunales.
De este modo, Cormick ratificó el criterio fijado el 22 de septiembre y exigió la ejecución de la medida bajo apercibimiento de aplicar astreintes, es decir, severas multas económicas frente a una nueva desobediencia.
El magistrado amplió los fundamentos de su fallo para detallar con precisión cuáles son los puntos que la Casa Rosada todavía no acreditó ante los estrados.
El alcance de los artículos en disputa
La orden judicial involucra directamente a los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795. El primero de ellos impone recomponer los salarios universitarios desde diciembre de 2023, mientras que el segundo exige la actualización de la asistencia económica a los alumnos.
Respecto del plano salarial, Cormick admitió que el Ejecutivo arrimó constancias de negociaciones paritarias y órdenes de pago, pero advirtió que esos elementos demuestran únicamente un “cumplimiento parcial” de la cautelar.
En su escrito, el juez remarcó que el Estado no logró respaldar que los aumentos hayan respetado el mecanismo normativo ni las variables de ajuste que establece la norma.
Al cotejar con el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, el magistrado calculó que la inflación acumulada entre el 1° de diciembre de 2023 y junio de 2026 alcanzó el 312,19%. Y sentenció: “No se advierte de las propias respuestas de la parte demandada (…) que se haya alcanzado dicho incremento”.
Por su parte, el oficialismo había esgrimido un cálculo diferente, asegurando que otorgó una suba acumulada del 226,8% que presuntamente superaba su propio período de referencia, sumado a la reapertura paritaria con una oferta extra del 3%.
Asimismo, los letrados gubernamentales habían objetado una supuesta falta de especificidad en la intimación original y solicitaron su revocatoria.
El recorte en los programas de becas
Cormick también descartó que el Ejecutivo haya cumplido con el artículo 6 referido a los programas Progresar, Manuel Belgrano y Enfermería, los cuales debían actualizarse a la par del costo de vida.
Según se desprende del expediente, la administración central solo reportó medidas sobre la Beca Manuel Belgrano, alegando que era el único plan alcanzado por el marco legal universitario.
El magistrado rechazó de plano esa interpretación restrictiva y concluyó con dureza que lo informado por el Estado “tampoco alcanza a cubrir lo decidido cautelarmente”.
Rechazo a la apelación oficial
En su presentación, el Gobierno había recurrido en subsidio para elevar el conflicto ante la Cámara de Apelaciones, pero el magistrado denegó la concesión de dicho recurso.
Cormick fundamentó que las sanciones pecuniarias todavía no se hicieron efectivas, por lo cual no existe actualmente un agravio concreto que justifique habilitar la apelación subsidiaria.
El fallo se conoció en un escenario de extrema tensión, marcado por el inicio de un paro docente de 72 horas en las casas de altos estudios de todo el país.
La medida precautoria original dictada en diciembre de 2025 ya había sido convalidada por la Cámara y ratificada luego de que la Corte Suprema desestimara un recurso extraordinario, por lo que la medida quedó firme mientras continúa la discusión sobre el fondo del expediente.


