La Justicia previsional intimó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para que, en un plazo de 10 días, restituya a Cristina Fernández de Kirchner una prestación mensual de privilegio cuyo monto rondaría los $15 millones. La orden responde a la medida cautelar dictada en febrero por los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini, que dispuso el pago provisorio de la pensión que percibe como viuda del expresidente Néstor Kirchner.
La intimación fue firmada por la jueza Karina Alonso Candis, del Juzgado Federal N° 1 de la Seguridad Social, luego de que la exmandataria presentara una “caución juratoria” como garantía para la efectivización de la cautelar.
Por la fecha de emisión de la notificación, el plazo para que la Anses cumpla con la orden judicial vence el 8 de julio. Fuentes del Gobierno indicaron que el organismo acatará la resolución, aunque mantiene un recurso de queja ante la Corte Suprema para intentar revertir el fallo de los jueces previsionales.
La cautelar y la discusión por la caución
La medida cautelar había sido dictada en febrero por los camaristas Russo y Fantini, integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, tras la apelación de la ex presidenta contra la decisión inicial de Alonso Candis, que se había negado a dar curso a su reclamo.
Días atrás, la Anses, en su carácter de parte demandada, pidió a la Justicia que se fijara una “caución real” como condición para cumplir el fallo y reanudar el pago de la pensión de privilegio. Es decir, solicitó que Cristina Kirchner ofreciera un bien en garantía para que, en caso de una sentencia definitiva adversa, el Estado pudiera recuperar las sumas abonadas en virtud de la cautelar.
En respuesta, la exmandataria presentó una caución juratoria, que consiste en el compromiso personal de devolver eventualmente el dinero, pero sin respaldo en activos concretos, a diferencia de una caución real.
La jueza Alonso Candis consideró cumplido el requisito y, el 24 de junio, intimó formalmente a la Anses a ejecutar la medida. La resolución se dictó pocos días antes de que la Corte Suprema dejara firme el decomiso por casi $685.000 millones sobre bienes de Cristina Kirchner, el empresario Lázaro Báez y otros exfuncionarios en la causa en la que fueron condenados por corrupción.
“Encontrándose cumplido el recaudo exigido para la efectivización de la medida cautelar oportunamente dispuesta, intímese a la demandada [por la Anses] para que, dentro del plazo de 10 días, dé cumplimiento a lo resuelto por la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social”, señala el escrito firmado por Alonso Candis.
La magistrada aclaró además que los pagos ordenados no comprenden sumas retroactivas ni intereses, “por no haber sido ello materia de decisión de la medida cautelar otorgada”.
El “recaudo exigido” se tuvo por satisfecho a partir de una nota suscripta por Cristina Kirchner, en la que manifiesta que presta caución juratoria “a fin de responder a los eventuales daños y perjuicios que tal medida [por la cautelar] pudiere provocar”.
Montos, alcance y origen del conflicto
El pago ordenado por los jueces tiene carácter provisorio, ya que se mantendrá mientras se resuelve de manera definitiva el juicio iniciado por la exmandataria contra la normativa de la Anses que dio de baja tanto esa pensión como la asignación vitalicia derivada de haber ejercido la Presidencia de la Nación.
Ambas prestaciones habían sumado, en el último mes en que se abonaron, más de $35,2 millones en bruto y casi $22 millones netos.
La cautelar concedida ahora se refiere a la reposición provisoria de uno de esos beneficios, que en aquel momento ascendía a $12,5 millones, incluyendo un plus por residencia en zona austral, que Cristina Kirchner percibía pese a residir en la ciudad de Buenos Aires.
La baja de las prestaciones de privilegio se dispuso luego de que la Cámara Federal de Casación Penal confirmara la condena por administración fraudulenta en perjuicio del Estado en la causa Vialidad. Posteriormente, ese fallo fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia.
Tras dictarse la cautelar en febrero, la Anses y el Ministerio Público Fiscal presentaron recursos para que se habilitara un recurso extraordinario y el expediente llegara al máximo tribunal. Los camaristas rechazaron esas apelaciones, por lo que el fiscal Juan Carlos Paulucci y la Anses interpusieron recursos de queja ante la Corte.
La intervención del procurador y el marco legal
En este contexto, el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, emitió esta semana un dictamen en el que se pronunció a favor de que la Corte intervenga y rechace la medida cautelar.
Según el escrito, la existencia de una condena penal firme contra Cristina Kirchner, que implica la suspensión del cobro de beneficios previsionales, torna improcedente habilitar la percepción del ingreso, aun cuando se trate de una disposición provisoria y no se haya resuelto todavía la cuestión de fondo sobre la baja de las prestaciones.
Mientras tanto, como condición para cumplir con la orden judicial, la Anses había insistido en la necesidad de una garantía, invocando que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “la medida precautoria solo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar”.
También citó la ley 26.854, que dispone que las medidas cautelares contra el Estado nacional o sus entidades descentralizadas “tendrán eficacia práctica una vez que el solicitante otorgue caución real o personal por las costas y daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar”.
En el escrito presentado por la abogada Yanina Luminoso, en representación de la Anses, se precisó que “la asignación mensual vitalicia cuya rehabilitación se dispuso cautelarmente ascendería actualmente a 38 haberes mínimos”, lo que equivale a unos $15,3 millones.
Cómo se originó la baja de las asignaciones
En noviembre de 2024, una resolución firmada por el entonces director ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros, dio de baja las dos asignaciones de privilegio que hasta ese mes cobraba Cristina Kirchner.
La decisión se tomó luego de que la exfuncionaria fuera condenada como “autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.
Tras iniciar una demanda para recuperar ambas asignaciones, la expresidenta pidió una cautelar para percibir, mientras se espera la resolución de fondo, una de las dos prestaciones. En febrero, los jueces camaristas accedieron a ese planteo, invocando razones “alimentarias”.
Luego de esa decisión, se presentó un recurso extraordinario para que la causa llegara a la Corte Suprema, pero fue rechazado por los jueces Russo y Fantini. Posteriormente se interpusieron los recursos de queja ante el máximo tribunal.
La ley 24.018 y la polémica por el doble beneficio
Ambos ingresos —la asignación vitalicia por haber sido presidenta y la pensión como viuda del también expresidente Néstor Kirchner— se encuentran regulados por la ley 24.018. Son considerados beneficios de privilegio porque, para su otorgamiento, no se exige cumplir requisitos de edad ni de años de aportes.
Cristina Kirchner comenzó a percibir simultáneamente los dos beneficios apenas finalizada su gestión. Todavía durante su mandato, se le había otorgado la jubilación como expresidenta, mientras ya cobraba la asignación como viuda de Néstor Kirchner.
Durante el gobierno de Mauricio Macri se dejó de pagar una de las prestaciones, con fundamento en las incompatibilidades previstas en la ley 24.018.
Sin embargo, en marzo de 2021, y con un juicio en trámite, la entonces directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, dispuso la reposición del pago de la asignación que había sido suspendida.
El artículo 5 de la ley 24.018 establece que el cobro de la asignación de expresidente “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”. Si bien no menciona explícitamente una asignación prevista por la misma norma, la ley define como “pensión” el beneficio que percibe la viuda de un exmandatario.
La cuestión del doble cobro tiene su propia causa judicial, que sigue abierta luego de que la entonces diputada nacional Graciela Ocaña presentara, años atrás y tras agotar otras instancias, un recurso de queja ante la Corte Suprema para evitar que el expediente quedara archivado con Cristina Kirchner percibiendo ambas prestaciones.


