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Home Entre Ríos

La Justicia entrerriana declaró inconstitucionales los aumentos salariales no remunerativos

La Cámara ordenó aportar a la Caja y recomponer haberes jubilatorios

Redacción by Redacción
14/08/2026
in Entre Ríos
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La Justicia entrerriana declaró inconstitucionales los aumentos salariales no remunerativos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró la inconstitucionalidad de los aumentos salariales “no remunerativos” otorgados por el Poder Ejecutivo y el Senado de Entre Ríos a sus dependientes, al considerar que debieron estar sujetos a aportes y contribuciones previsionales.

En los expedientes N° 3201, N° 3142 y N° 3150, el Tribunal analizó los decretos N° 537/26 GOB y N° 017/26 HCS y concluyó que, al asignar a trabajadores estatales sumas calificadas como “no remunerativas” sin realizar aportes a la Caja de Jubilaciones ni a la obra social, se violó el mandato del artículo 82 inciso d) de la Constitución de Entre Ríos, que exige que todo incremento salarial esté sujeto a aportes y contribuciones.

La naturaleza del salario y el límite a los “no remunerativos”

La Cámara explicó que la condición remunerativa de un rubro en los haberes no depende del nombre que le asigne la administración en el presupuesto público, sino de su naturaleza jurídica objetiva vinculada a la prestación de servicios.

En ese marco, el Tribunal recordó que el trabajo no se presume gratuito y que el salario retribuye la tarea de los dependientes, por lo que la calificación de “no remunerativo” dada por los decretos no se corresponde con la verdadera naturaleza del concepto salarial.

Sobre esa base, los jueces definieron que las sumas cuestionadas constituyen efectivamente remuneración y, en consecuencia, deben quedar sujetas a aportes y contribuciones conforme el artículo 82 inciso d) de la Constitución provincial.

Impacto en el sistema previsional y en el derecho de propiedad

Asimismo, el Tribunal entendió que la falta de transferencias al sistema jubilatorio afectó gravemente los principios de proporcionalidad y movilidad que estructuran el régimen previsional entrerriano.

Al no haberse realizado los aportes y contribuciones correspondientes, se redujeron los haberes jubilatorios que debían percibir los actores en porcentajes que vulneran el derecho de propiedad y resultan prohibidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Órdenes a la Provincia y recomposición de haberes

En la parte resolutiva, la Cámara ordenó a la administración provincial que, en un plazo de treinta días hábiles, proyecte y transfiera a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos los importes correspondientes a los aportes y contribuciones generados por la aplicación de los decretos N° 537/26 y N° 017/26.

Además, dispuso que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos traslade a los actores el faltante necesario para alcanzar el 82% y/o el 75% del incremento percibido por el personal en actividad, según se trate de jubilados o pensionados.

Los casos que originaron el fallo

El pronunciamiento abarca las causas “Suárez Rodolfo Rafael y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N° 3201; “Uzin María Verónica, Leone Silvia Teresita, Gaillard Eva Beatriz, Benítez Nélida Ester y otros c/ Estado Provincial por actos emanados de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N° 3142; y “Mierez Horacio Marcos y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad (con medida cautelar)”, Expte. N° 3150.

El fallo, fechado el 14 de agosto de 2026, sienta un precedente clave sobre los límites constitucionales a los aumentos salariales no remunerativos en la administración pública entrerriana.

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Tags: Caja de JubilacionesCámara en lo Contencioso AdministrativoConstitución de Entre Ríos
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