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La Justicia argentina ordenó a la Real Academia Española eliminar una acepción ofensiva de la palabra “judío”

Tras varios años de reclamos, la Fundación Congreso Judío Mundial y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) lograron que la Justicia argentina ordene suprimir del diccionario de la Real Academia Española (RAE) un significado ofensivo de la palabra “judío”. Es la quinta acepción, que dice: “Dicho de una persona: Avariciosa o usurera”. Y aclara que ese modo es usado “como ofensivo o discriminatorio”.

Ariel Lijo, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal 12, resolvió ordenar a la RAE “que suprima inmediatamente -esto es, sin la previa intervención de las Academias de la Lengua Española- del Diccionario de la Lengua Española la quinta acepción de la palabra “judía, a” (…) por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos en los términos de la ley 23.592″.

Además, Lijo ordenó “al Ente Nacional de Comunicaciones que disponga el inmediato bloqueo del sitio web https://dle.rae.es/jud%C3%ADo?m=form -enlace a la definición del Diccionario de la Lengua Española, cuestionada en autos- hasta tanto la Real Academia Española cumpla con la medida que le fuera ordenada por este tribunal”.

Por último, notifica “a la Academia Argentina de Letras -en su caracter de representante de la Asociación de Academias de la Lengua Española-“.

La demanda había sido presentada el 28 de agosto por Claudio Gregorio Epelman, en su carácter de apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, presidente de la DAIA.

Formularon una denuncia penal contra Santiago Muñoz Machado, director de la RAE, así como “también toda otra persona humana responsable que integre dicha organización, toda vez que estos se encontrarían incitando al odio contra la colectividad judía a través de la acepción discriminatoria del término “judío, a”.

Según el fallo, los querellantes en su demanda sostuvieron que “a lo largo de la historia, los judíos se han enfrentado al prejuicio y a la discriminación. Expulsados hace más de dos mil años por los romanos de Israel, los judíos se vieron obligados a dispersarse por todo el mundo y a intentar conservar sus propias creencias y cultura al tiempo que sobrevivían con una minoría”.

Y agregan en las sociedades europeas del medioevo “como la Iglesia no permitía el préstamo de dinero con interés, los judíos cumplían un papel esencial en la economía -pero mal visto- de ser prestamistas para la mayoría cristiana. Como consecuencia de estas disposiciones, las denuncias por ‘usura’ se hallaban a la orden del día, alimentando así el estereotipo del ‘judío usurero’ a lo largo del tiempo, convirtiéndose este adjetivo como uno de los máximos pilares del antijudaísmo”.

La primera carta de los demandantes dirigida a Muñoz Machado data de 2021, según consta en el expediente. La misiva fue contestada por el aludido el 30 de enero de 2023, con el siguiente argumento: “De acuerdo con los criterios establecidos para el Diccionario de la lengua española, no es posible eliminar una acepción cuando está avalada por el uso -como sucede en este caso-, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reprobable. Sin embargo, se ha considerado oportuno añadir la indicación de que su uso puede resultar ofensivo o discriminatorio”.

El fallo de Lijo se fundamenta en tratados y pactos internacionales suscriptos por Argentina, vinculados a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (libertad de religión), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (prohíbe toda apología del odio nacional, racial o religioso), y la Declaración de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, entre otros.

El juez afirma que “una de las expresiones más aberrantes de estas acciones que cercenan el derecho a la libertad religiosa es el antisemitismo”, al que define como “una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto”.

Lijo afirma entonces: “Ante el escenario descripto, estimo que se encuentran reunidas las condiciones para sostener que la quinta acepción de la palabra “judío, a” -aún con la nota de uso como ofensivo o discriminatorio- contiene en la base de su significado un discurso de odio. Pues atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal”.

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