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La Justicia amparó a María Amelia Castillo y debe reintegrarse a sus funciones

La Justicia entrerriana ordenó a la presidenta municipal de Paraná, Blanca Osuna, que reintegre a María Amelia Castillo en sus funciones como directora de Relaciones Institucionales de la Unidad Municipal Nº 1, a través de un fallo rubricada por la jueza del Trabajo Nº 1, Gladys Pinto.

 

Según el dictamen, con fecha 27 de mayo, visto la acción instaurada y conforme lo dispuesto por el art.484 del C.P.C. y C. y art. 52 y art 47 de la ley 23.551, se resolvió, de acuerdo a documental reproducida por colegas de Radio La Voz:

 

“Tener por presentada a la Sra. MARIA AMELIA CASTILLO por derecho propio, domicilio real denunciado, y con patrocinio de letrado del Dr. CARLOS MARIA FENES, con domicilio constituido en calle CERVANTES 473 de Paraná, désele en autos la intervención legal correspondiente.

Previo, intímase a la actora para que dentro del término de tres días de notificado de la presente precise el domicilio real de la demandada, bajo apercibimientos de no correr el traslado de la demanda a la misma.

 

Atento lo solicitado, téngase por iniciado por MARIA AMELIA CASTILLO, con domicilio en DE LA TABA 4739 – BARRIO ESTACION PARERA de ésta ciudad, JUICIO SUMARISIMO, por aplicación del art. 66 de la L.C.T. modificada por Ley 26.088, contra el DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANA.

 

Por ofrecida prueba, se reserva su producción para su oportunidad., y por acompañada documental, la que se reserva en caja Fuerte del Juzgado en 13 fs.

 

Cumplido que sea lo ordenado precedentemente, emplazar a la demandada para que conteste la demanda en el plazo de cinco días de notificada – art. 484 inc. 2º del C.P.C. y C., bajo apercibimientos de continuar el juicio en rebeldía, -art. 56 del C.P.C. y C.-, corriéndosele traslado de la misma mediante cédula con entrega de copias.

 

Téngase presente la Reserva del Caso Federal y la Reserva de Jurisdicción Internacional planteada.

 

Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 118 del C.P.C. y C., aplicable por el art.33 del C.P.L., exímase a la parte de acompañar copias de la documental para traslado.

A lo demás oportunamente.

 

No habiendo acompañado el jus previsional, líbrese la cédula prevista en el art. 60 de la ley 9005.-

 

Intimar al presentante para que dentro del término de tres días de notificado de la presente acompañe estampilla correspondiente a Colegio de Abogados, bajo apercibimiento de hacer saber a dicho organismo su no presentación.-

 

A la Medida Cautelar Innovativa interesada a fs.4, Capítulo VII.-, encontrándose prima facie acreditado los extremos para su procedencia, por cuanto según surge de la documental acompañada la actora se desempeña como DIRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD MUNICIPAL Nº1 – CENTRO- CATEGORIA 24, y el invocado cambio de funciones afectaría el derecho tutelado expresamente por el art.47 y siguientes de la Ley 23.551, corresponde hacer lugar a la medida solicitada.

 

Que en tal sentido, la doctrina señala como presupuestos de las medidas cautelares “… la existencia de un derecho garantizado por la ley (puesto que constituyen un anticipo de garantía jurisdiccional) y un interés jurídico …” (Podetti, ramiro J.: Derecho procesal Civil Comercial y Laboral, T IV, Tratado de las medidas cautelares; Edic. 1969, pág. 69, 73 y ss,.) o al menos “la posibilidad de un perjuicio cuya existencia le ley presuma, y no se requiere por consiguiente su justificación.” (Alsina, Hugo: Tratado de Derecho procesal Civil y Comercial, Edic. 1962, T.V., pág 452 y ss.).

 

Y la jurisprudencia ha resuelto que: “para que resulte procedente una medida precautoria basta que la prueba producida sea apta para suscitar la apariencia de derecho”. (CNAT, Sala V, julio -12-1990, Laporte y otros c/ Asociación trabajadores del Estado (ATE), DT L-B-2581).-

 

Que en consecuencia se dispone hacer lugar a la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA interesada por la actora, y en consecuencia ORDENAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANA reintegre a MARIA AMELIA CASTILLO en sus funciones de DIRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD MUNICIPAL Nº1 – CENTRO- CATEGORIA 24 en el término de DOS (2) DIAS de notificado de la presente, suspendiéndose preventivamente los efectos del Decreto Nº 879/14, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

 

Aceptar la fianza personal ofrecida como contracautela por el letrado patrocinante de la actora, quien deberá comparecer a cualquier audiencia próxima en horas de Despacho a fin de labrar el acta respectiva y como previo al libramiento del despacho precedentemente ordenado.-

 

Notifíquese personalmente o por cédula”.

Rubrica la misma, Gladys B. Pinto, Juez del Trabajo N° 1.

 

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