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La diputada Mariana Farfán modificaciones a la Ley Orgánica de Municipios

El proyecto, ingresado el jueves en la Cámara de Diputados, sostiene que hay “incoherencias” en el articulado de la ley vigente sobre respecto a la prórroga de las sesiones ordinarias. Indica además que limita las atribuciones del Concejo Deliberante. Los cambios propuestos.

La iniciativa, presentada por el diputada del Frente Creer Mariana Farfan, propone cambios en una serie de articulados que, a su entender se contraponen y que llevan a que, en la práctica, la regulación de la prórroga de las sesiones ordinarias sea motivo “de debates y críticas”.

En sus fundamentos explica que el artículo 85 de la Ley Orgánica de los Municipios Nº 10.027 dispone que “las sesiones ordinarias del Concejo pueden ser prorrogadas por sesenta (60) días por el Departamento Ejecutivo, debiendo mencionarse en la convocatoria los asuntos que deberán tratarse, no pudiendo el Concejo considerar otros”.

También el inciso d) del artículo 107 expresa como atribuciones del Presidente Municipal “prorrogar por un término que no exceda de sesenta (60) días las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, con determinación de los asuntos que han de tratarse en la prórroga”

“Rápidamente podemos observar que mientras el art. 85 pareciera imponer la única alternativa de sesenta días cuando el Departamento Ejecutivo Municipal prorroga las sesiones ordinarias, en el inciso d) del art. 107 surge como el plazo máximo, pero no el único. Lamentablemente estas incoherencias en todo el articulado de la Ley parecen ser la regla general, y no la excepción”, precisa.

Explica además que “tampoco aclara cómo se cuentan esos plazos. Entendemos que son corridos, pues si los plazos fueran hábiles la prórroga abarcaría prácticamente todo el período de receso (diciembre, enero y febrero), llegando hasta el inicio de las sesiones ordinarias del 1º de marzo”.

Por esa razón, propone “considerar a los sesenta (60) días como el plazo máximo y no el único, y además aclarar que son días corridos. Será una decisión discrecional y exclusiva del DEM fijar el plazo que considera más útil y necesario para la prórroga”.

Farfan también hace mención al artículo 86 que expresa que “Las sesiones ordinarias pueden ser también prorrogadas por sesenta (60) días por sanción del propio Cuerpo, bastando a ese efecto que vote por la prórroga más de la tercera parte de los miembros del Concejo. En la ordenanza por la que se prorroguen las sesiones deberán expresarse los asuntos a tratarse, bastando la mayoría anterior para que un asunto sea incluido. Sólo podrán ser tratados en estas sesiones los asuntos incluidos en la ordenanza citada o en el decreto del Departamento Ejecutivo a que se refiere el Artículo 87º”.

“En la práctica la regulación de la prórroga de las sesiones ordinarias ha sido motivo de debates y críticas”, sostiene la legisladora y detalla: “Es entendible que si la prórroga no es ejercida por el propio Concejo Deliberante, pero sí por el DEM, entonces los asuntos sólo deban ser los que éste propuso. Pero los obstáculos en la práctica se aprecian cuando es el propio Concejo quien aprueba la prórroga. En el régimen actual cuando el CD prorroga las sesiones sólo está habilitado para ‘tratar los asuntos incluidos en la ordenanza citada’. Es decir, por una parte se prorroga el período ordinario, pero por otra se limitan inexplicablemente las atribuciones que el CD puede ejercer durante ese período. No queda otra conclusión que afirmar que la prórroga de sesiones ordinarias en realidad no es tal, sino un período ‘especial’, limitado a determinadas atribuciones.

“Consideramos que el régimen actual limita, sin fundamentos de la realidad ni beneficio alguno, el accionar del CD cuando es éste quien resuelve seguir trabajando y sesionando”, agrega.

La iniciativa propone “una mayor autonomía en las atribuciones del órgano legislativo, que implique ampliar la posibilidad de aquel de tratar más asuntos y durante más tiempo”.

Dispone, entonces, que sea el Concejo quien aprueba la prórroga de las sesiones ordinarias, el plazo no se limite a sesenta (60) días sino hasta el máximo de inicio de las sesiones ordinarias. Y que, además, el CD conserve las mismas e idénticas atribuciones y facultades que corresponden al período ordinario”.

Sobre las extraordinarias

Farfán también señala “conflictos que surgen durante el período de receso tiene origen en el funcionamiento de las sesiones extraordinarias”.

Y explica: “Hoy en día para tratar un asunto en una sesión extraordinaria existen dos caminos: el tratamiento sobre tabla o el de un despacho que emitió una Comisión. Algunas interpretaciones niegan que el CD pueda emitir despachos de comisión por fuera del período ordinario de sesiones o de prórroga. Si fuese así las sesiones extraordinarias solo tendrían el camino del tratamiento sobre tablas para aprobar un asunto”.

Por ello, se propone: “Prever expresamente que durante del receso pueda convocarse en forma especial a la comisiones para tratar los asuntos que sus miembros propongan. De esta manera, podrá solicitarse que los despachos emitidos sean tratados en las sesiones extraordinarias correspondientes”.

El articulado del nuevo proyecto de Ley

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 85° de de la Ley Orgánica de los Municipios Nº 10.027, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 85.- Las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante pueden ser prorrogadas por el Departamento Ejecutivo, por un plazo máximo de sesenta (60) días corridos. En la prórroga deberá expresarse en forma taxativa los asuntos a tratarse, no pudiendo el Concejo Deliberante considerar otros.”

Artículo 2º.- Modifíquese el inciso d) del artículo 107° de la Ley Orgánica de los Municipios Nº 10.027, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 107.- Son atribuciones del Presidente Municipal: …d) Prorrogar las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante por un plazo máximo de hasta sesenta (60) días corridos, debiendo expresar en forma taxativa los asuntos a tratarse, no pudiendo el Concejo Deliberante considerar otros.”

Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 86° de de la Ley Orgánica de los Municipios Nº 10.027, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 86.- Las sesiones ordinarias pueden ser también prorrogadas por sanción del propio Cuerpo, hasta el plazo máximo de inicio de las sesiones ordinarias. Será necesario el voto a favor de más de la tercera parte de sus miembros. Durante el período de prórroga de las sesiones ordinarias el Concejo Deliberante conserva las mismas atribuciones y facultades que corresponden al período ordinario.”

Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 87° de de la Ley Orgánica de los Municipios Nº 10.027, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 87.- El Departamento Ejecutivo puede convocar a sesiones extraordinarias para considerar asuntos determinados. También pueden ser convocadas por el propio Concejo Deliberante, mediando petición escrita de más de la tercera parte de sus miembros. Durante el período no ordinario de sesiones las Comisiones pueden ser convocadas por sus Presidencias, mediante solicitud de cualquiera de sus miembros, con el fin de emitir los despachos que se interesen tratar en las sesiones extraordinarias.”

Artículo 5º.- De forma.

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