En un fallo que vuelve a poner bajo la lupa la competencia originaria de la Corte Suprema en materia tributaria, el máximo tribunal de Justicia declaró que está habilitado para intervenir en la demanda de Establecimiento Las Marías contra la Provincia de Misiones por los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En ese marco, la Corte resolvió además mantener vigente una medida cautelar que impide al fisco misionero aplicar esos mecanismos de recaudación sobre la empresa yerbatera, mientras se sustancia el expediente.
Una disputa por montos millonarios y “307 años” de impuesto adelantado
El reclamo gira en torno a la magnitud de los anticipos que, según denunció Las Marías, debe afrontar mensualmente frente al monto que finalmente debería tributar en concepto de Ingresos Brutos, planteando un descalce entre lo adelantado y su verdadera carga fiscal.
La empresa sostuvo ante la Justicia que los distintos regímenes implican pagos a cuenta por $597,6 millones mensuales, equivalentes a unos $7.171,7 millones al año, mientras que estimó en apenas $23,3 millones su obligación anual definitiva por ese impuesto.
De acuerdo con el planteo presentado por la compañía, la diferencia implica que los anticipos representan el 30.718% de la obligación tributaria definitiva, lo que equivale, en términos de la empresa, a unos 307 años de impuesto adelantado.
El expediente y las normas cuestionadas
El conflicto se encuentra registrado bajo la causa FCT 2694/2025/CS1, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Agencia Tributaria de Misiones A.T.M. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, en la cual se plantea la inconstitucionalidad de un esquema de recaudación provincial.
La firma cuestionó una serie de resoluciones generales dictadas por el organismo tributario misionero, entre ellas las 3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010, además de sus modificatorias, señalando que configuran un sistema de anticipos desproporcionado e irrazonable.
Las Marías argumentó que esos regímenes de retención, percepción y pago a cuenta resultan inconstitucionales porque, a su criterio, generan una carga fiscal que excede largamente la obligación tributaria efectiva y producen la acumulación de saldos a favor cuya recuperación resulta prácticamente imposible.
El origen y alcance de la cautelar
Antes de que la causa llegara al máximo tribunal, Establecimiento Las Marías había solicitado una medida cautelar ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres, buscando frenar de inmediato la aplicación del esquema tributario objetado.
El planteo apuntó a que la Agencia Tributaria de Misiones (ATM) se abstuviera de aplicar las resoluciones cuestionadas y de exigir a terceros, en su carácter de agentes de retención o percepción, que efectuaran esos descuentos sobre las operaciones de la empresa, evitando así nuevos anticipos de Ingresos Brutos.
El juez federal hizo lugar al pedido y ordenó suspender la aplicación de las normas respecto de Las Marías. La resolución también estableció que la autoridad tributaria misionera debía abstenerse de impedir u obstaculizar el ingreso a la provincia de bienes remitidos por la compañía por falta de pago de anticipos de Ingresos Brutos.
Posteriormente, el magistrado consideró que el expediente debía tramitar ante la Corte Suprema en instancia originaria, al entender que involucraba de manera directa a una provincia, habilitando así la intervención del máximo tribunal como juez natural del conflicto.
Ya ante la Corte, la empresa readecuó su demanda y dirigió el reclamo directamente contra la Provincia de Misiones, desplazando del centro de la escena a la Agencia Tributaria como único sujeto pasivo de la acción.
La situación cautelar había quedado en suspenso luego de que, el 3 de julio de 2025, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones dispusiera suspender la medida dictada por el juzgado federal hasta tanto la Corte Suprema se pronunciara sobre la cuestión, a la espera de una definición sobre la competencia.
Qué resolvió la Corte Suprema
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron que el caso corresponde a la competencia originaria del tribunal, por tratarse de una demanda de un particular contra una provincia que involucra de modo directo normas y principios de carácter federal.
En particular, la Corte señaló que debe determinarse si la pretensión fiscal de Misiones supone una extralimitación de las facultades tributarias provinciales, especialmente en relación con ingresos de la empresa derivados de actividades de exportación desarrolladas en otras provincias.
El tribunal también deberá analizar si los mecanismos cuestionados pueden afectar la libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición constitucional de establecer aduanas interiores, un eje sensible del federalismo económico argentino.
Con ese argumento, la Corte declaró que tiene competencia originaria para intervenir en el expediente y dispuso correr traslado de la demanda a la Provincia de Misiones por un plazo de 60 días, para que conteste la acción declarativa interpuesta por la firma yerbatera.
Al mismo tiempo, el máximo tribunal rechazó la citación de la Provincia de Corrientes como tercero y mantuvo la vigencia de la medida cautelar, garantizando que Las Marías no sea sometida a los regímenes impugnados mientras se sustancia el litigio.
La Corte todavía no se pronunció sobre el fondo del planteo de Las Marías. El expediente abre ahora una discusión de mayor alcance sobre los límites de las potestades tributarias provinciales cuando los mecanismos de recaudación impactan sobre operaciones desarrolladas fuera de sus territorios y sobre el comercio entre distintas jurisdicciones.



El abuso del fisco solo se mantiene por la inacción judicial. Debe producirse tal disparate, para que la justicia ante el reclamo de un grande. Una vergüenza