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Home Política

La condena a Cristina Kirchner abre un debate sobre su mandato presidencial en el PJ

Redacción by Redacción
12/06/2025
in Política
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La condena a Cristina Kirchner abre un debate sobre su mandato presidencial en el PJ

La condena que confirmó la Corte Suprema contra Cristina Kirchner tiene un núcleo de especial relevancia, puesto que se trata de la principal dirigente política de la oposición. Se trata, nada menos, que de la prohibición para ejercer cargos públicos, que le impedirá ser candidata a diputada provincial por la Tercera Sección. ¿Deberá dejar la presidencia del PJ? Nada está oficializado y se abre un debate.

La versión en torno al supuesto impedimento para seguir a cargo del espacio fue deslizada por algunos sectores del Poder Judicial y hasta de ciertos sectores de la Prensa.

Para el constitucionalista Andrés Gil Domínguez esa posibilidad está descartada. En primer lugar, porque a su criterio la prohibición apunta a cargos públicos. “Para mí la Presidencia del partido no es un cargo público. Acá lo que hay que ver es qué decide el propio partido en su carta orgánica o en los órganos partidarios correspondientes. Si no consideran que hay una falta ética, no hay ningún inconveniente”, dijo el reconocido letrado.

Consultado respecto de los alcances de la exclusión del Padrón Electoral, aseguró que de ninguna manera le impediría votar, si no que se trata de un trámite destinado a que la Justicia Electoral sepa que a raíz de la condena no puede oficializar una eventual candidatura a un cargo público.

En la vereda del frente, Félix Lonigro, otro abogado constitucionalista, férreo crítico del kirchnerismo, expresó: “El tema lo debe resolver el Estatuto de cada partido. Una condenada manejando un partido político es una inmoralidad, pero no es un tema legal, es estatuitario y ético”.

Fuentes tribunalicias coincidieron: “La lógica indica que es algo que debe regular el propio partido”.

En rigor, en la Carta Orgánica del PJ Nacional no hay ningún impedimento expreso de que una persona condenada pueda ejercer la Presidencia. Ni en el Capítulo V referido a las autoridades nacionales ni en el VIII referido a los tribunales de Disciplina, que dictaminarán en los casos propuestos por el Congreso y el Consejo Nacional del partido.

De todos modos, hay quienes admiten que si hubiera algún cuestionamiento formal contra el ejercicio del cargo partidario que ejerce Cristina Kirchner se podría caer en un debate jurídico. Porque más allá de lo dispuesto por la Carta Orgánica, también se debería tener en cuenta lo establecido por el Código Penal, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y el Código Nacional Electoral.

Por ejemplo, el Código Penal establece en su artículo 19 que la “inhabilitación absoluta” implica, entre otros puntos, la prohibición del derecho electoral. Y el Código Nacional Electoral sostiene en su artículo 3 inciso E que están excluidas del Padrón Electoral las personas condenadas por delitos dolosos a penas privativas de la libertad. Pero esas dos cuestiones fueron objetadas en un caso judicial y hay un fallo de Casación del 2022, que con un voto liderado por el juez Gustavo Hornos declaró inconstitucional las dos normativas referenciadas antes.

Mientras tanto, la Ley Orgánica de Partidos Políticos si bien sostiene en su artículo 33 que no podrán ser candidatos a cargos públicos ni partidarios aquellos que sean excluidos del Padrón Electoral, tiene un inciso que impide de manera expresa la posibilidad de que ocupen ese tipo de cargos personas condenadas pero únicamente por delitos de lesa humanidad. Y lejos está ese de ser el caso de Cristina Kirchner.

Tags: Condena a CFKCristina condenada
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