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La CNE declaró inconstitucional la gratuidad de la publicidad electoral

La Cámara Nacional Electoral (CNE) confirmó este jueves la decisión de la jueza María Servini que declaró la inconstitucionalidad del artículo 43 quárter de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y que prevé la cesión gratuita del espacio publicitario para medios tradicionales, por considerarlo violatorio del principio de igualdad de las cargas públicas.

“La CNE resuelve confirmar la sentencia apelada y declarar la inconstitucionalidad del artículo 43 quárter de la ley 26.215 en cuanto dispone la gratuidad de la cesión, por los fundamentos de la presente”, expresaron las autoridades de la CNE en un fallo al que tuvo acceso Télam.

De este modo, la CNE confirmó la decisión que había tomado la jueza federal con competencia electoral María Servini de declarar inconstitucional dicho artículo que establece que “de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para fines electorales”.

La medida presentada por los apoderado de América T.V. S.A., Red Celeste y Blanca S.A. y Radio Libertad S.A. fue una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de declarar la inconstitucionalidad del artículo, argumentando que si bien la ley electoral impone la cesión gratuita del espacio publicitario, eso es contradictorio con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La magistrada había señalado en marzo de 2021 que la ley actualmente vigente sólo habla de la obligatoriedad de la cesión de espacios de publicidad política y remite a la legislación electoral en relación a sus condiciones de aplicación.

Servini entendió en su momento que “durante las campañas electorales, al verse obligadas a ceder espacios de su programación diaria gratuitamente –los que habitualmente serían otorgados a terceros, a título oneroso”- y que en ese momento “las empresas licenciatarias dejan de percibir una determinada suma de dinero”, se “redunda en un perjuicio económico”.

Por ende, en marzo Servini concluyó que “no es la cesión en sí la que resulta de dudosa constitucionalidad” sino que desde su criterio lo que es cuestionable es “la ausencia de contraprestación ante su configuración”, es decir “la exigencia de su gratuidad”.

El fallo de la CNE publicado este jueves cita la consideración de primera instancia, donde se indicaba: “El establecimiento de una carga pública sólo en cabeza de los medios tradicionales de teleradiodifusión en contraposición a la ausencia de regulación en lo que respecta a medios digitales, resulta violatorio del principio de igualdad en tanto no encuentra sustento objetivo y razonable que amerite tal distinción, y por lo tanto la convierte en arbitraria”.

Así la CNE confirmó la decisión de la jueza con competencia electoral.

Desde el Ministerio del Interior de la Nación informaron a Télam que por el momento no habrá pronunciamientos al respecto.

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