La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró inadmisible una petición contra el Estado argentino que cuestionaba una resolución judicial de un juzgado de Familia en Entre Ríos, vinculada a un caso de custodia que resguardaba los derechos de una niña.
El reclamo fue presentado por integrantes de la familia materna de la menor, quienes denunciaron presuntas violaciones a los derechos a la integridad personal, a la protección familiar y a la salud de la adolescente —identificada como E.— y de sus allegados, debido a la decisión judicial que otorgó la custodia al padre desde 2015 e impidió el contacto con su entorno materno.
La CIDH concluyó que los jueces actuaron conforme al interés superior de la niña y escucharon los argumentos de todas las partes, por lo que no existieron vulneraciones a la Convención Americana de Derechos Humanos.
Según consta en la resolución, los peticionarios alegaron que la adolescente habría sido víctima del síndrome de alienación parental y que el padre ejercía violencia para impedir su vínculo con la familia materna. No obstante, tras analizar el expediente y los informes periciales, la CIDH destacó que la negativa de la menor a revincularse con su madre se vinculaba a situaciones traumáticas vividas con ella, así como a una actitud sobreprotectora del padre.
La justicia entrerriana adoptó medidas tendientes a facilitar un vínculo sano entre madre e hija, sin forzar ni presionar a la menor. Incluso se instó al padre a modificar su comportamiento y se promovieron encuentros acompañados, que fueron suspendidos cuando se detectaron síntomas de estrés en la adolescente, como dolores físicos y vómitos previos o posteriores a las visitas no consensuadas.
La CIDH reconoció que los funcionarios judiciales actuaron con diligencia, priorizando la salud emocional y física de la niña, y subrayó que las respuestas judiciales estuvieron debidamente fundamentadas, incluso considerando el posible impacto económico en la madre y preservando las condiciones para una eventual revinculación.
Finalmente, el organismo internacional afirmó que los planteos de los peticionarios solo evidencian una discrepancia con la interpretación judicial, lo que no configura una violación de derechos humanos según el sistema interamericano.




