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La Cámara Federal dejó firme el cierre de la causa por el préstamo del FMI a Mauricio Macri

El Tribunal ratificó que no se acreditaron delitos en la negociación y uso del crédito

Redacción by Redacción
04/09/2026
in Nacionales
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La Cámara Federal dejó firme el cierre de la causa por el préstamo del FMI a Mauricio Macri

La Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala I, confirmó este viernes el cierre de la causa penal por el acuerdo Stand By celebrado entre la Argentina y el Fondo Monetario Internacional (FMI) en junio de 2018, durante el gobierno de Mauricio Macri, al considerar que no se acreditaron delitos en la negociación, suscripción ni ejecución del préstamo.

El tribunal ratificó el archivo de la investigación sobre el préstamo del FMI de 2018 y sostuvo que, pese a las irregularidades administrativas señaladas por la fiscalía, no se logró demostrar la existencia de conductas típicas penalmente relevantes tras una pesquisa que se extendió por más de cinco años.

Un crédito récord y funcionarios bajo la lupa

El acuerdo Stand By había sido firmado por un monto inicial de u$s 50.000 millones, que posteriormente fue ampliado a u$s 57.100 millones. La investigación abarcó las actuaciones vinculadas con la intervención del entonces Presidente de la Nación, funcionarios del Poder Ejecutivo y autoridades del Banco Central, en todo el proceso de endeudamiento con el organismo.

Los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi confirmaron la resolución de primera instancia que había dispuesto el archivo de las actuaciones y rechazaron el recurso del Ministerio Público Fiscal, que cuestionaba que la causa estuviera cerrada. Para la Cámara, no hubo una valoración fragmentada de la prueba ni quedó pendiente una investigación relevante capaz de modificar el desenlace.

Los cuestionamientos del Ministerio Público Fiscal

Uno de los ejes centrales de la fiscalía se concentró en la falta de intervención del Congreso Nacional en la toma del empréstito y en una eventual violación del artículo 75 inciso 4 de la Constitución Nacional, que regula las facultades del Poder Legislativo en materia de endeudamiento público.

También se habían señalado diversas irregularidades en el procedimiento administrativo: la ausencia de un decreto presidencial que formalizara el acuerdo, la falta de intervención del jefe de Gabinete, la actuación del Ministerio de Hacienda en lugar del Ministerio de Finanzas, la inexistencia del dictamen del Banco Central previsto por la Ley 24.156 y la apertura de expedientes administrativos una vez ya suscripto el entendimiento.

Otro de los planteos apuntó a la utilización y administración de los fondos del FMI como posible administración fraudulenta. En ese marco, la acusación se apoyó, entre otros elementos, en un informe de la SIGEN que estimó un perjuicio patrimonial para el Estado de aproximadamente u$s 29.618 millones. Sin embargo, para la Cámara, ese cuadro económico no bastó para sostener una imputación penal concreta.

“No es posible inferir” intención de violar la ley

Uno de los argumentos centrales de los camaristas fue que las irregularidades formales no bastan, por sí solas, para configurar el delito de abuso de autoridad. En ese sentido recordaron que “el delito de abuso de autoridad exige que el funcionario dicte resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o las leyes, con dolo específico de violar la norma”, explicaron.

Y agregaron que “no toda cuestión vinculada a las formas procedimentales de la administración pública configura el ilícito del art. 248 CP”, ya que la figura penal requiere un ejercicio “manifiestamente arbitrario o abusivo” de la función. Para los jueces, incluso dando por veraces los cuestionamientos de la fiscalía, no se pudo acreditar la intención específica que exige el tipo penal.

En esa línea, el fallo concluyó: “No es posible inferir que el proceder de los imputados haya estado guiado por el propósito de violar la ley”, afirmaron los camaristas. Para llegar a esa conclusión ponderaron, entre otros factores, el contexto de “urgencia financiera” en el que se negoció el acuerdo, la posterior unificación de la estructura ministerial y los dictámenes de los servicios jurídicos que avalaron la competencia del funcionario que intervino.

Daño económico, pero sin defraudación acreditada

La Cámara también desestimó que el perjuicio patrimonial señalado por la SIGEN alcanzara para configurar una defraudación. Los jueces explicaron que, para que exista ese delito, no basta con acreditar un daño económico: debe demostrarse una disposición patrimonial adoptada sabiendo que resultaba perjudicial o una sustracción de fondos en beneficio propio o de terceros.

En ese punto, el fallo marcó una diferencia nítida entre las consecuencias negativas de una política económica y la comisión de un delito. “El deterioro patrimonial del Estado, por sí solo, no equivale a la acreditación del elemento subjetivo de la defraudación”, sostuvo la Cámara, al remarcar que el Poder Judicial “no está llamado a revisar el acierto o desacierto de las decisiones económicas de un gobierno”, en línea con el precedente conocido como “Dólar Futuro”.

La figura de malversación y el rol de las Cartas de Intención

Otra de las tipificaciones analizadas fue la de malversación de caudales públicos. La Cámara recordó que ese delito requiere que fondos públicos sean desviados de un destino fijado por leyes, reglamentos u órdenes competentes, es decir, un apartamiento de una afectación jurídica concreta.

En ese sentido, los jueces sostuvieron que las Cartas de Intención y los Memorandos de Políticas Económicas y Financieras firmados con el FMI no tienen esa naturaleza en el derecho interno argentino, sino que son “documentos técnicos que instrumentan compromisos asumidos ante un organismo multilateral de crédito”. Por lo tanto, un eventual incumplimiento de esos compromisos podría generar consecuencias en el plano financiero internacional, pero no configura por sí mismo el delito de malversación.

Cinco años de pesquisa sin hipótesis delictiva firme

La fiscalía también cuestionaba que el archivo fuera prematuro porque, a su criterio, quedaban pendientes medidas para determinar la trazabilidad de los fondos y posibles vínculos entre funcionarios y operadores privados. La Cámara rechazó ese planteo y destacó la extensión y amplitud de la investigación.

El tribunal subrayó que la pesquisa se prolongó por más de cinco años y que durante ese lapso se incorporaron informes de la Auditoría General de la Nación, la SIGEN y el Banco Central, además de expedientes administrativos, declaraciones testimoniales, información sobre operaciones de formación de activos externos y toda la documentación suscripta con el FMI.

Los jueces fueron terminantes al señalar que la fiscalía no precisó qué nuevas medidas podrían alterar las conclusiones ya alcanzadas. “Tras más de cinco años de pesquisa, la fiscalía no logró articular una hipótesis delictiva que, sobre la base de la prueba reunida, permita afirmar con entidad suficiente la existencia de los delitos invocados”, sostuvo la resolución.

Finalmente, la Cámara concluyó que la decisión de primera instancia se encontraba suficientemente fundada y que la discrepancia del Ministerio Público Fiscal con la valoración de la prueba no alcanzaba para tildar de arbitrario el fallo. Por eso, los camaristas resolvieron “CONFIRMAR la resolución puesta en crisis en todo cuanto decide y fuera materia de apelación”, dejando firme el archivo de la investigación en los términos analizados por el tribunal.


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Tags: Camara FederalFMIMauricio Macri
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