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La Cámara Federal de Posadas suspendió la desregulación yerbatera del DNU de Milei

La Cámara Federal de Posadas ratificó el fallo en primera instancia que anuló el artículo del decreto de necesidad y urgencia que firmó el presidente Javier Milei, que desreguló el mercado yerbatero. Ahora el conflicto pasó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No obstante juristas especializados sostienen que la ratificación de la Cámara implica la suspensión del capítulo yerbatero del DNU

El tribunal de alzada rechazó la apelación del Estado nacional contra el fallo de la jueza Adriana Fiori, quien había admitido el planteo de un grupo de pequeños productores yerbateros misioneros en defensa de la estructura y funciones originales del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), según la ley N° 25.564. Los yerbateros plantearon la inconstitucionalidad del DNU y la necesidad de suspender su aplicación hasta que se resuelva el fondo del asunto.

La Cámara Federal de Posadas, Misiones, dejó firme el fallo de la jueza Fiori y rechazó la apelación del Gobierno nacional, por lo que ahora el conflicto quedará en manos de la Corte Suprema de Justicia.

Según juristas especializados consultados por el sitio www.economis.com.ar, la ratificación de la Cámara implica la suspensión del capítulo yerbatero del DNU, por lo que deben normalizarse en pleno las funciones y competencias del INYM, lo que resulta clave en momentos en que la producción reclama aumentar los precios de la materia prima.

El fallo de la Cámara considera que la apelación no atacó los fundamentos de la jueza para otorgar la cautelar, ni hizo “crítica concreta y razonada”, por lo que “los agravios resultan desiertos”.

Los productores fundamentaron la petición de habilitación de feria en la amenaza inminente al derecho a la salud de los productores yerbateros y sus familias, que resultan beneficiarios del convenio celebrado entre el Estado provincial y el INYM desde abril de 2022. La jueza había considerado que “no hay cuestiones de orden público ni efectos jurídicos o materiales irreversibles que justifiquen desatender la garantía del efectivo derecho a la salud del grupo vulnerable en cuestión, hasta tanto pueda ser debatida y resuelta la cuestión de fondo”.

Mediante el referido convenio se pactó el otorgamiento de la cobertura sanitaria integral para los beneficiarios -más de 3.200 afiliados conforme carnets expedidos durante los años 2022 y 2023- a través del Instituto de Previsión Social Misiones, todo ello financiado por el INYM y el Estado provincial en partes iguales. El DNU y el desmantelamiento del INYM afectarían los fondos del organismo, poniendo en riesgo la capacidad de cumplir con sus obligaciones, incluida la financiación del convenio de cobertura de salud integral.

La Cámara no apreció que el Estado nacional “haya realizado la crítica concreta y acabada de las razones expuestas por la magistrada de grado en cuanto a “la suspensión de los efectos del DNU 70/23 con el fin de que no se modifiquen ni alteren, la estructura, funciones y atribuciones del INYM de conformidad con los textos legales vigentes antes del mencionado decreto, en cuanto deroga el art. 22 de la ley 25.564” y cuando decide “ello se traduciría en que los beneficiarios perderían el derecho de acceder a medicamentos, tratamientos y demás prestaciones de salud, en el marco de un contexto socioeconómico que deja al segmento más vulnerable de nuestras zonas rurales expuesto a la imposibilidad de cubrir sus necesidades más fundamentales, lo que en muchos casos tendrá implicancias de imposible reparación ulterior, poniendo en riesgo, en definitiva, sus propias vidas”.

“La Cámara sostuvo que “del extenso libelo recursivo por parte del Estado nacional no surge elemento alguno que se pueda atender en esta instancia de apelación, puesto que el apelante expresa cuestiones que tienen que ver con la cuestión de fondo y no con el caso que aquí se analiza ni puntualmente, con la situación particular de los actores, a lo que no hace ninguna referencia”, completa.

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