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La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral

Un fallo clave cuestiona el recorte a indemnizaciones en juicios laborales en trámite

Redacción by Redacción
27/08/2026
in Nacionales
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La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral

En un nuevo pronunciamiento sobre la Ley de Modernización Laboral, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional su artículo 55, eje central del esquema de actualización de créditos en juicios laborales en trámite.

La decisión se tomó en el marco de una causa por el despido de un trabajador de un lavadero, ocurrido en 2022, donde se discutía el alcance del nuevo régimen de actualización sobre una indemnización ya reclamada ante la Justicia.

Los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez concluyeron que el artículo 55 consagra un tratamiento diferenciado para los créditos laborales que ya se encontraban judicializados al momento de sancionarse la ley, en comparación con aquellos que no habían llegado aún a los tribunales.

Según los magistrados, esa fórmula genera una reducción efectiva de hasta un 33% respecto de las indemnizaciones calculadas bajo el régimen general previsto en la misma legislación, lo que configura un perjuicio económico directo para los trabajadores que litigan.

El cuestionado artículo 55 dispone que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, en juicios en trámite y pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la ley, incluidos los recursos de queja sin resolver, “en ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual”, según transcribió el fallo.

Pero, a renglón seguido, la norma agrega un segundo límite: “El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo”, un piso que, para el tribunal, termina operando como una quita legal sobre parte del crédito del trabajador.

En su voto, el juez Catani fue categórico al analizar el mecanismo: sostuvo que el artículo impugnado “no supera el examen de constitucionalidad” porque vulnera derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, en especial en materia de protección del trabajador y tutela judicial efectiva.

El fallo subraya que la disposición cuestionada afecta el derecho de propiedad al disminuir el valor económico de créditos ya reconocidos judicialmente, alterando en perjuicio del trabajador la expectativa legítima sobre el cobro íntegro de esas acreencias.

En esa misma línea, la resolución considera que el esquema introducido por la ley viola el principio de igualdad ante la ley al establecer una situación menos favorable para quienes recurrieron a la Justicia para reclamar sus derechos laborales, frente a otros titulares de créditos similares que no judicializaron su reclamo.

Además, los magistrados entendieron que el mecanismo de actualización previsto por la reforma genera una quita legal sobre parte de la acreencia del trabajador, al imponer topes y porcentajes que reducen el importe final a percibir respecto de las pautas generales de cálculo.

Para los jueces, esa fórmula legal implica una disminución significativa en los montos que perciben los trabajadores cuyos expedientes ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma, afectando en forma directa el resultado económico de los juicios iniciados con anterioridad.

El tribunal remarcó que el perjuicio dispuesto por el artículo 55 recae exclusivamente sobre quienes iniciaron acciones judiciales para reclamar el cobro de sus créditos, sin que se ofrezcan fundamentos suficientes que justifiquen esa diferencia de trato respecto de otros acreedores laborales.

Fallo dividido en el fuero y camino hacia la Corte Suprema

La resolución de la Sala I se suma a un antecedente similar dictado por la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, que también había cuestionado la constitucionalidad del artículo 55 de la ley de modernización laboral en otro expediente.

Sin embargo, otras salas del mismo fuero, como las Salas II y VIII, adoptaron una postura opuesta y avalaron la constitucionalidad del artículo 55, consolidando así un cuadro de abierta disparidad de criterios dentro de la Cámara.

Ante este escenario de decisiones contradictorias, los especialistas coinciden en que será la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que deba resolver en definitiva la validez constitucional del artículo 55 de la ley de modernización laboral, un punto clave para miles de juicios laborales en curso.


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Tags: Cámara Nacional de Apelaciones del TrabajoCorte Suprema de Justicia de la NaciónLey de Modernización Laboral
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