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La AFIP estableció índicador mínimo de trabajadores en taxis

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que necesita el transporte con taxímetro, especificando cuando se trata de conductores con licencia o cuando se trata de mandatarias –empresas de radio taxi– que operan con una flota de vehículos monitoreadas por una central.

 

Cabe recordar que el IMT señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado.

 

Por medio de la Resolución General 3461, publicada hoy en el Boletín Oficial, se especificó para los propietarios con licencia de taxi que será necesario un (1) trabajador registrado por cada licencia. En el caso de que el propietario esté habilitado para conducir y tenga un registro profesional, la obligatoriedad empezará a correr a partir de la segunda licencia.

 

En el caso de las mandatarias, se estableció que el número será de 13 trabajadores por cada 10 licencias. Asimismo, el personal administrativo tendrá que ser –como mínimo– de 13 empleados por cada 200 licencias gestionadas. Ante el mismo número de licencias, también se necesitarán 13 personas que brinden asistencia mecánica.

 

La normativa aclara que “cuando la normativa municipal o jurisdiccional de la actividad donde se preste el servicio establezca como obligatorio para el titular de una licencia cumplir más de un turno o el horario a cubrir supere las doce horas, se deberá considerar un trabajador por turno.

 

Finalmente, se especifica que el salario mínimo para la categoría chofer correspondiente al período involucrado, según el convenio colectivo de trabajo vigente para las jurisdicciones que seguidamente se indican:

– Partido de La Plata: CCT N° 370/03.

– Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba): CCT N° 437/75.

– Provincia de Mendoza: CCT N° 498/07.

– Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe): CCT N° 517/07.

– Partido de General Pueyrredón (Provincia de Buenos Aires): CCT N° 528/08.

– Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CCT N° 436/06 y sus modificaciones.

– Resto del país: Resolución N° 783/08 de la  Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.”.