La AFIP establece nuevos plazos para la cancelación de créditos a tasa cero
|La AFIP explicó que a partir de la extensión del plazo otorgado a los beneficiarios para efectuar la registración y suministrar la información en el servicio web Crédito a Tasa Cero, hasta el 30 de junio, se estima conveniente modificar y precisar las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito.
Así, para los monotributistas, con créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurrió en mayo último, el período fiscal a cancelar por la entidad bancaria será junio, julio y agosto; para los que reciban este mes, será julio, agosto y septiembre próximos; y para los que lo perciban en julio, la cancelación operará para agosto, septiembre y octubre.
En tanto para los trabajadores autónomos, los créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurrió en mayo, el período fiscal a cancelar por la entidad bancaria quedó en mayo, junio y julio; para los que lo reciban en junio, será junio, julio y agosto; y para los que lo perciban en julio; será julio, agosto y septiembre.