Julio Rodríguez Signes dio precisiones acerca del último DNU presidencial y su incumbencia a Entre Ríos
|Tras dictarse un nuevo decreto de necesidad y urgencia por parte del Poder Ejecutivo Nacional, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, explicó los alcances para la provincia de Entre Ríos, que continúa en etapa de distanciamiento social.
Rodríguez Signes explicó que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto de Necesidad y Urgencia 677/2020 y detalló que “en líneas generales el decreto mantiene las dos grandes categorías en que está dividido el país, por un lado distanciamiento social, preventivo y obligatorio y por el otro lado, aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
“La medida de distanciamiento, se establece hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive y consigna a Entre Ríos, y a todos los departamentos de la provincia, como lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, informó.
Indicó que “como lo había establecido anteriormente el decreto Nº 641, en los casos de distanciamiento, queda prohibida la circulación de personas por fuera del límite del departamento o partido donde residan”.
Además, “se deben observar reglas de conducta generales, por ejemplo, durante la vigencia del distanciamiento, mantener la distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar superficies, ventilar ambientes, y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias”.
Actividades
En cuanto a las actividades económicas, puntualizó que se pueden realizar las actividades económicas industriales, comerciales, y de servicio en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial. “Las autoridades provinciales pueden dictar medidas restrictivas del distanciamiento”, agregó.
En cuanto a las normas para actividades deportivas y artísticas, afirmó que “se tienen que realizar según los protocolos, y siempre que no incluyan la concurrencia de más de 10 personas ni se encuentren alcanzadas por las prohibiciones”.
Por otra parte, lo que refiere a “las clases provinciales, aún en situación de distanciamiento, permanecen suspendidas en todos los niveles”.
Dijo además que “hay actividades que está terminantemente prohibidas durante el distanciamiento. Ellas son, la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor de 10 personas, hay que realizarlos en lugares abiertos con cumplimiento de protocolos, prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas en todos los casas y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. Esa infracción puede ser denunciada por violación del artículo Nº 205 y 239 del Código Penal”, completó.
También están prohibidas las prácticas de deportes de más de 10 personas que no permitan mantener el distanciamiento de dos metros; y el cine, teatros, clubes, centros culturales, servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, y el turismo.
Aislamiento social
Por último, precisó que el DNU establece las normas de aislamiento social, preventivo y obligatorio “pero allí están alcanzados determinados lugares que son la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 35 partidos de la provincia de Buenos Aires, departamentos de Jujuy, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Rioja, Salta, Santiago del Estero, no está incluida Entre Ríos dentro de la situación de aislamiento”.
“Las disposiciones de aislamiento son las mismas que comenzaron con el decreto Nº 290 del 20 de marzo de 2.020”, completó.