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Julio De Vido volverá a prisión tras el rechazo de su pedido para evitar la detención

El ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, condenado en el segundo juicio por la tragedia ferroviaria de Once, volverá a ser detenido y alojado en una cárcel. El Tribunal Oral Federal N° 4 (TOF 4) rechazó este miércoles por la noche el pedido de su defensa para evitar el cumplimiento efectivo de la pena.

De acuerdo con la resolución firmada por los jueces Néstor Costabel, Ricardo Basílico y Fernando Canero, el exfuncionario deberá presentarse este jueves a las 8.30 en los tribunales de Comodoro Py para comenzar a purgar la condena de cuatro años de prisión, que quedó firme esta semana tras la ratificación de la Corte Suprema de Justicia.

La decisión fue categórica: el tribunal dispuso mantener su arresto “indefectiblemente”.

Una vez concluido ese trámite, De Vido deberá conectarse por Zoom para participar de la audiencia en la que se leerá el requerimiento de elevación a juicio de la causa Cuadernos, otro expediente de alto perfil en el que está imputado.

La defensa del exministro, encabezada por el abogado Maximiliano Rusconi, había presentado dos planteos: uno para suspender la orden de detención y otro para que, en caso de concretarse su arresto, se le otorgue prisión domiciliaria.

Fuentes judiciales indicaron a Infobae que este segundo pedido aún no fue resuelto por el TOF N° 4. Rusconi adelantó que presentará nueva documentación médica para acreditar que De Vido, de 75 años, no se encuentra en condiciones de cumplir la condena en un establecimiento penitenciario.

Respecto del primer planteo, el defensor sostuvo que había presentado un recurso de reposición in extremis ante la Corte Suprema, solicitando que el máximo tribunal volviera a revisar el fallo que dejó firme la condena.

Sin embargo, el TOF N° 4 desestimó el pedido al señalar que la solicitud “no se ajusta a ninguna de las condiciones que la ley contempla para suspender la ejecución de una pena privativa de libertad”.

En su resolución, los magistrados recordaron que solo existen dos excepciones para suspender el cumplimiento de una condena efectiva: cuando la persona es una mujer embarazada o madre de un hijo menor de seis meses, o si padece una enfermedad grave que ponga en riesgo su vida, lo que debe ser comprobado por peritos oficiales.

La defensa persigue una suspensión de facto de la ejecución de una sentencia firme, carente de receptación normativa que así lo autorice”, concluyeron los jueces en el fallo de siete páginas firmado en las últimas horas.

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