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Juicio por Jurado: Caminos condenado por delito agravado por el uso de arma de fuego

En la primera experiencia de juicio por jurado en la provincia, Carlos Iván Caminos fue declarado culpable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego que terminó con la vida de Milton Luna en abril de este año. El juicio se llevó adelante en el salón de actos del Superior Tribunal de Justicia con la presencia de las partes, el jurado, el juez Pablo Vírgala y el personal de seguridad debido a las restricciones por la pandemia de Covid-19.

Los fiscales de la causa fueron Santiago Brugo y Juan Malvasio; el querellante particular fue José Barbagelata Xavier y el defensor de Caminos fue Javier Aini.

Tras las exposiciones finales de las partes, el jurado fue a almorzar y en horas de la tarde volvió a reunirse para deliberar y dictar el veredicto.

La decisión del jurado fue unánime y se tomó este viernes al término de tres días de audiencias en lo que constituyó el primer juicio por jurados en Entre Ríos, en el que se trató el legajo caratulado como “Caminos, Carlos Iván s/ homicidio agravado por el uso de arma de fuego N°15213”.

El jurado deliberó durante una hora y quince minutos en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia.

Una vez leído el veredicto, el juez fijará en las próximas horas (tiene cinco días hábiles para hacerlo) la fecha para la realización de la denominada audiencia de cesura de la pena, en la cual se recepcionará la prueba a fin de individualizar la pena. Terminada la recepción de prueba, el juez escuchará los alegatos finales de las partes, pero los mismos se limitarán a fundar las consecuencias jurídicas del veredicto de los jurados. Una vez escuchadas, el juez dictará la sentencia a Caminos, ajustada a las reglas de la Ley Nª9754 y sus modificatorias.

La ley de Juicio por Jurados fue sancionada el 5 de noviembre de 2019 bajo el número 10.746 luego de que la Cámara de Diputados y el Senado la sancionaran por unanimidad en cada caso. La vigencia de la ley da cumplimiento a los artículos 24 y 75 (incisos 22 y 118) de la Constitución Nacional y al artículo 22, inciso 23 de la Constitución provincial.

El acceso público al debate fue recortado por el Poder Judicial. Sólo se transmitieron vía streaming los alegatos de apertura de las partes y los de cierre, además de las instrucciones que dio el juez Pablo Vírgala a los jurados. A diferencia de los juicios que llevan adelante los Tribunales conformados por jueces profesionales, tampoco se dieron a publicidad los testimonios ni las pruebas por lo que la publicidad del acto quedó desvirtuado.

El recelo sobre esta primera experiencia llegó a tal punto de que solamente el Servicio de Información del Superior Tribunal tuvo acceso a la sala. El extremo llegó al enviar una foto tomada a distancia del jurado, con un pixelado sobre la figura de cada uno. Poco después, el Servicio adujo como explicación que la ley impedía difundir imágenes de quienes lo componen y remitió a la lectura de la ley de creación del instituto del juicio por jurado. Sin embargo, esa norma no menciona ni una sola vez la palabra “foto”, “fotografía” o “imagen” y establece que la identidad de quienes integran el jurado estará reservada hasta antes de su integración definitiva.

El artículo 30 de la ley 10.746 ordena: “no se les revelará la identidad de los potenciales jurados hasta cinco (5) días antes del inicio de la audiencia de voir dire para seleccionar al jurado”, es decir hasta que se definen los 12 titulares y cuatro suplentes y a renglón seguido agrega: “El personal judicial deberá guardar secreto sobre la identidad de los ciudadanos sorteados para integrar el jurado”

La explicación que llegó de Tribunales es que la decisión se basó en una interpretación extensísima de la disposición de la norma que ordena que ningún miembro del jurado “podrá ser molestado en el desempeño de su función”.

Fuente y Fotos: SIC-STJER.-

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