Jubilación por moratoria: reducen el tope de ingresos y otros requisitos para acceder al beneficio
|Con la reducción del tope de ingresos que da derecho al cobro de las Asignaciones Familiares, también se reducen los requisitos patrimoniales y socioeconómicos para acceder a la jubilación por moratoria o plan de pago de deuda previsional. El tope de ingresos baja de $ 1.980.000 a $ 1.077.403.
De todas maneras, en el Gobierno estudian anular las actuales moratorias -una decisión que requiere pasar por el Congreso- y que quienes no tienen los años de aportes se jubilen con nuevos requisitos a través de la PUAM (Pensión Universal al Adulto Mayor) con el piso del 80% del haber mínimo.
Mientras tanto, los distintos requisitos de la moratoria vigente están vinculados al límite de ingresos para acceder a las Asignaciones Familiares, según la Resolución conjunta de ANSeS/AFIP N° 5345/2023-,
Y al reducirse ese tope de $ 1.980.000 a $ 1.077.403, disminuyen los requisitos de evaluación socio-económico. En 2023, se jubilaron por moratoria 396.330 personas.
Esos requisitos son:
Ingreso bruto mensual promedio en los últimos doce meses: no puede superar el límite vigente para acceder a las asignaciones familiares que de $ 1.980.000 bajó a $ 1.077.403.
El gasto y consumo promedio mensual de los últimos doce meses anteriores a la fecha de la evaluación no podrá superar el 80% de ese límite.
La manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no podrá ser superior a 2,4 veces anualizado el importe previsto para acceder a las asignaciones familiares.
Tampoco podrá tener un automotor cuyo valor supere el importe anualizado de ese ingreso. Además, no debe registrar la tenencia de aeronaves o embarcaciones de más de 9 metros de eslora.
Por otro lado, por el decreto 173/2023, los que ingresen a la moratoria “no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de solicitud, conforme lo establezcan las normas aclaratorias y complementarias”.
La ley de moratoria para las personas en edad jubilatoria permite regularizar los períodos faltantes hasta el mes de diciembre del año 2008 (inclusive) para alcanzar los 30 años de aportes. Pueden hacerlo a través de la aplicación de una modalidad de pago en cuotas que es descontada de manera directa del haber jubilatorio que obtengan. La cantidad de cuotas podrá ser de hasta 120.
Es para las personas con la edad jubilatoria cumplida (60 años las mujeres, 65 los varones), que no tengan o no vayan a tener los 30 años de aportes para iniciar el trámite jubilatorio fijada inicialmente en los siguientes 2 años.
La deuda por los meses a regularizar a través de la moratoria se calcula de acuerdo a la llamada “Unidad de pago de deuda previsional”, cuyo valor equivale al 29% de la base mínima imponible de remuneración vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional, multiplicada por los meses adeudados. De ese total dividido, por ejemplo, los 120 meses resulta el importe a deducir del haber.
Pero esa cuota que se pagará, solo “servirá” para acceder a la jubilación. No incidirá sobre el haber, que se calculará sobre la base de los aportes efectivamente ingresados sin moratoria, con la garantía de la jubilación mínima, menos la cuota de la moratoria, más eventualmente un bono.
En tanto, los trabajadores que estén a 10 años o menos de la edad de jubilación (60 años las mujeres, 65 años los varones) y saben que no llegarán a contar con los 30 años de aportes necesarios para acceder al derecho previsional, pueden sacar turno para saldar la deuda en cuotas por los meses y años sin aportes anteriores al 31 de marzo de 2012, de manera de contar con los 30 años de aportes al momento de la jubilación.