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Impugnan la candidatura de Francisco Azcué a la presidencia de la UCR por falta de antigüedad en la afiliación

El juez federal con competencia electoral de Paraná, Leandro Ríos, confirmó la resolución del Tribunal Electoral Partidario de la UCR, que declaró inhabilitada la candidatura del intendente de Concordia, Francisco Azcué, para presidir el partido en representación de la lista Vamos Radicales.

Fundamentos de la impugnación

La impugnación fue presentada por el histórico dirigente radical Alejandro Carbó, quien argumentó que Azcué no cumple con el requisito de contar con cuatro años ininterrumpidos de afiliación, tal como lo establece la Carta Orgánica de la UCR.

En una carta pública dirigida al intendente, Carbó justificó su presentación señalando que:
“Cumpliendo los mandatos morales que mi formación ha forjado, debo impugnar tu candidatura porque no reunir los requisitos de la Carta Orgánica o doblarla a los intereses del caso es un pecado original”.

Decisión del juez electoral

El 20 de marzo, el Tribunal Electoral Partidario remitió las actuaciones a la justicia electoral, y dos días después, el juez Leandro Ríos resolvió ratificar la impugnación. En su fallo, explicó que el conflicto a dirimir era determinar si Azcué cumplía con las condiciones de elegibilidad establecidas en la Carta Orgánica del partido.

Ríos indicó que Azcué renunció a su afiliación en 2017 para ingresar al Ministerio Público Fiscal (MPF) y que su nueva ficha de afiliación —presentada el 11 de marzo de 2024está en etapa de verificación y data del 10 de octubre de 2022.

Además, señaló que no hay constancia de que Azcué haya solicitado el reconocimiento de su antigüedad al Comité Provincial ni de que el partido le haya otorgado dicha validación.

Fundamentación legal

En su fallo, el juez sostuvo que:
“En estas condiciones establecidas por la Carta Orgánica del partido, Francisco Azcué no cuenta con la antigüedad para el cargo que se postula, contada desde su reincorporación y hasta la fecha de su pretendida oficialización, lo que así se declara”.

Asimismo, precisó que las restricciones impuestas son válidas y legítimas, ya que responden al principio de regularidad funcional y reglamentación interna del partido, garantizando el ejercicio igualitario de los derechos políticos de los afiliados.

Decisión del Tribunal Electoral Partidario

El punto 1 de la Resolución 13/2025 del Tribunal Electoral hizo lugar a los argumentos de Carbó, considerando que Azcué incumplía con los requisitos establecidos en la Convocatoria (Resolución 1/25) y en los artículos 26.2 y 30 de la Carta Orgánica de la UCR.

El Tribunal partidario destacó la diferencia entre “renuncia” y “suspensión” de la afiliación, aclarando que Azcué renunció el 23 de septiembre de 2019 para ingresar al Poder Judicial como fiscal. Además, recordó que para postularse como presidente de la UCR distrito Entre Ríos, se requiere una antigüedad mínima de cuatro años de afiliación.

Con esta resolución, el Tribunal ordenó el corrimiento de la lista, dejando fuera de carrera a Azcué y reafirmando el criterio de cumplimiento estricto de la Carta Orgánica para la participación en la interna radical.

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