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“Imbécil, idiota, retardado y débil mental”: polémica por los términos estigmatizantes que usó el Gobierno de Milei para legislar sobre discapacidad

El anuncio no hizo más que caldear los ánimos. No solo por lo que establece la resolución que publica el Gobierno en el Boletín Oficial, para fijar criterios de evaluación para las personas que pueden acceder o continuar recibiendo una pensión por invalidez; sino por los términos que usa para referirse a la discapacidad intelectual, expresiones como “idiota”, “imbécil”, que dejaron de usarse hace más de 50 años, sino que lo llama “retardo mental”, cuando desde hace mucho tiempo se pasó a llamar “retraso mental” para luego ser reemplazado, por recomendación del DM5, el Manual de Psiquiatría Norteamericano por el concepto de “discapacidad intelectual”.

La publicación en el Boletín Oficial generó indignación entre las familias y organizaciones que abordan la discapacidad. “Es una barbaridad. Esto es de principios del siglo pasado. Esa terminología se utilizaba en los inicios de la psiquiatría, antes de que existiera la medición del coeficiente intelectual (CI). A partir de entonces, cuando se quieren establecer categorías dentro de la disminución intelectual, se utiliza el rango del CI. Pero esto no es más que parte del atropello que vienen sufriendo las personas con discapacidad por parte de este Gobierno, no es casual. Es una forma peyorativa y estigmatizante de referirse a una persona con discapacidad. Es indignante”, apuntó Eduardo Maidana, miembro del Foro Permanente de Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde representa a Aiepesa, una entidad civil que nuclea instituciones educativas, terapéuticas y asistenciales, dedicadas a la atención de personas con discapacidad.

“Además, lo que más indigna es que esto sale firmado por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que es quien debería representar los derechos de las personas con discapacidad, y velar por el cumplimiento de la Convención Internacional de Discapacidad, a la que Argentina adhiere desde 2006″, agrega Maidana.

“El Gobierno de Milei ha decretado que la gente con discapacidad sea clasificada como “idiota”, “imbécil” y “débil mental”. Se ha publicado en el Boletín Oficial de la República de Argentina y viola acuerdos internacionales contra la discriminación. Es una barbaridad”, publicó en su cuenta de X el abogado y doctor en Estudios de Desarrollo, Julián Bollain.

Se trata de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 187/2025, que contiene “el Baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral”. Se trata de una normativa que se estaba esperando porque después de los anuncios que hizo el Gobierno sobre las pensiones por invalidez, reinaba el desconcierto, incluso entre las juntas evaluadoras. Sin embargo, la nomenclatura que utilizó el baremo, generó mucho rechazo. No solo por la terminología, sino porque supone un determinado abordaje sobre la discapacidad, apuntan los especialistas.

EL TEXTO

Em resúmen, el texto dice: “Retardos mentales. Se trata de un déficit en el crecimiento mental y un trastorno cuantitativo caracterizado por escasez del desarrollo intelectual, afectivo y cognitivo-práxico. Pero con el crecimiento y las exigencias sociales las personas que lo padecen deben suplir sus carencias con elementos sustitutivos a veces de la personalidad y se tornan trastornos también cualitativos. La comprobación de una dificultad práctica para conducirse autónomamente en la vida, junto con el estudio de las funciones, permitirá bosquejar el perfil del individuo. Según el CI los grupos son: 0-30 (idiota): no atravesó la etapa glósica, no lee ni escribe, no conoce el dinero, no controla esfínteres, no atiende sus necesidades básicas, no pude subsistir solo; 30-50 (imbécil): no lee ni escribe, atiende sus necesidades elementales, pueden realizar tareas rudimentarias; 50-60 (débil mental profundo): solo firma, tiene vocabulario simple, no maneja el dinero, puede realizar tareas rudimentarias; 60-70 (débil mental moderado): lee, escribe, realiza operaciones simples, conoce el dinero, puede realizar trabajos de escasa exigencia intelectual; 70-90 (débil mental leve): cursó primaria y a veces secundaria, puede realizar tareas de mayor envergadura. Fronterizos los que tienen CI cercan al normal”.

Se agrega que le corresponde pensión “a los que presentan debilidad mental profunda o mayor. Pero como ejemplo de la complejidad que amerita evaluación particular ya que no encuadran en los mismos, los débiles mentales fronterizos, leves y moderados tendrán derechos pensión cuando no hayan desarrollado sus disponibilidades básicas ni realizado nunca tareas remunerativas, así como también los que tengan debilidad mental disarmónica, cuyos trastornos de personalidad obstaculicen su comportamiento social y aptitud laboral”, agrega.

“No solo es el uso de esa terminología. El punto es que en todos estos años, la concepción de la discapacidad cambió. Las personas con discapacidad son sujetos de derecho, no se los llama más el autista, o el discapacitado: es Juan o Pedro, que tiene autismo o que tiene una discapacidad. Poner en la legislación una forma de llamar a la persona con cierto rango de CI es volver atrás todo lo aprendido y avanzado en los últimos 50 años”, dice Maidana.

“Hace tiempo que se dejó atrás la visión médica de la discapacidad, para asumir una concepción social de la discapacidad. No es un problema de la persona, es algo que tiene que ver con toda la sociedad y con su compromiso de hacerlo accesible a todos”, detalla.

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