Ilegalidad de paro: ATE contestó al IAFAS
|La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) respondió hoy a la Subsecretaría de Trabajo el pedido de declaración de ilegalidad del estado de asamblea permanente, paro y movilización que había realizado el titular del Iafas, José Spinelli.
El gremio insistió con su reclamo para que la justicia declare inconstitucional de la Ley 9811 que modifica la Ley del Régimen Jurídico Básico del Empleado Público 9755, por entender que la cartera laboral no puede arbitrar en el conflicto por tratarse de un órgano dependiente del Estado.
ATE respondió en tiempo y forma la intimación que había realizado la Subsecretaría de Trabajo y ratificó su reclamo para que la Justicia declare inconstitucional la Ley 9811 que modifica la Ley del Régimen Jurídico Básico del Empleado Público 9755. Sobre este último punto, la entidad sindical entiende que “hoy arbitra nuestros problemas con la Patronal que es del Estado, la Secretaría de Trabajo, otro órgano del Estado. O sea, resuelve sobre la legalidad o ilegalidad de nuestros reclamos, la patronal a través de uno de sus órganos”.
Considera que “esto es violatorio de los tratados internacionales que se encuentran incorporados a nuestra Constitución Nacional, pues la OIT establece que deben ser árbitros imparciales”.
Recordó que “el Juez en lo laboral en 1º Instancia entiende que es abstracto este planteo y suscribió la posición de la Fiscalía de Estado, entendiendo que es una decisión política y no jurídica el árbitro de la negociación. Hoy dejó de ser abstracto el planteo, hoy se están violando acuerdos internacionales”, enfatiza.
ATE sostiene que en este procedimiento de la Subsecretaría de Trabajo “queda claramente evidenciada la justeza de nuestra denuncia”. Pues sostiene que “es evidente el rol de patronal que realiza no sólo el gobierno y los funcionarios de un área especifica como en este caso es el IAFAS, sino que la Secretaría de Trabajo se pone a disposición para cumplir las órdenes de una de las partes del conflicto, la patronal y realiza lo que esta le encomienda”.
“Sin embargo, cuando los trabajadores le hemos solicitado intervención por insalubridad manifiesta en las salas de juegos, a través de nuestro gremio ATE, esta Secretaría y Dirección manifiesta que no tiene ámbito de actuación, ya que no puede intimar al Estado por ser este parte”, agrega.
La respuesta
ATE respondió hoy, en tiempo y forma los traslados que realizó la cartera laboral de las Resoluciones 0010 DPT, 0003 de esa Secretaría y del pedido de declaración de ilegalidad del estado de asamblea permanente, paro y movilización efectuada contra la media tomada por el gremio por parte del titular del Iafas, José Omar Spinelli.
Respecto a las resoluciones de Trabajo, donde la repartición constata la situación del organismo, explica que “del extenso relato expuesto en las actas y traducido en los considerandos de las Resoluciones, se puede claramente advertir que se constató que existía en la puerta de ingreso a la sala de juegos sita en calle 25 de Mayo 244, una carpa, carteles y cubiertas haciendo un cerco. Y en el momento de la constatación estaba obstruida la puerta de ingreso principal”.
“Todo lo demás –agrega- no son constataciones sino recolección de testimonios de los que obviamente negamos su veracidad de contenido pues no nos consta y no fuimos parte en dichas declaraciones por lo que de tomarlos como ciertos se estaría violando nuestro derecho de defensa (art. 18 C.N.), en consecuencia, a excepción de la real constatación efectuada (párrafos 3 y 4 de los considerandos) y donde el único hecho irregular descripto es la obstrucción de la puerta de ingreso, manifestamos a Ud. que la misma ya ha sido despejada, inmediatamente de su notificación”.
Además, “la carpa, los carteles y las cubiertas que se encuentran apagadas y sólo formando un cerco, son parte de la manifestación de protesta social, y de ejercicio de un derecho que no implica violencia, ni trae aparejada ninguna ilegalidad como para que se pueda considerar abusivo e irregular el ejercicio del derecho de huelga que nos otorga la Constitución Nacional en su artículo 14 bis”, agrega el gremio.
“En consecuencia, comunicamos a Ud. que hemos dispuesto tal como se ha ordenado por Resolución 0010 y 0003 de Trabajo, el cese inmediato de la obstrucción de la puerta de ingreso, único de los hechos constatados que enmarcaría en el declarado “ejercicio abusivo e irregular” que allí se describe como constatado”.
Declaración de ilegalidad
ATE también responde al pedido de declaración de ilegalidad de las medidas de acción directa pedida por el presidente del Iafas, punto por punto.
En primer lugar (punto 1) el sindicato niega “la calidad de representante de los trabajadores del Sr. Spinelli, él no puede representar a los trabajadores, él representa a un Instituto del Estado y patronal de los trabajadores, erigirse en ese rol es motivo de Querella por Practica Desleal ante la justicia, pues quiere atribuirse el lugar y los derechos legítimos de los trabajadores de elegir quien los represente, cuando nadie lo ha elegido para ello, ya que el denunciante es un Funcionario, no un trabajador, y en este caso es también patronal”.
A su vez (punto 3), niega “las causas por las que nos atribuye las medidas tomadas. Estas medidas de acción directa decidida por los trabajadores de ATE, se producen por el incumplimiento de los pactos conciliados entre ambas partes frente a esa autoridad del Trabajo, cumplidos por nosotros e incumplidos por la Patronal, Iafas quien no tuvo el más mínimo empacho en dar su palabra sobre como sería su conducta para con el
gremio y luego violar todo acuerdo sin inmutarse, más como una burla, porque hoy piden que nos castiguen por protestar, cuándo nosotros ante el pedido de conciliación obligatoria, inmediatamente cesamos en la medida de fuerza, mientras que la empleadora viola su palabra plasmada en el Acta conciliatoria”.
ATE entiende que “la patronal fue la que dio lugar a la medida de fuerza, fue la que incumplió, fue la que cortó el diálogo que la ley impone previo a las medidas de acción directa entre la patronal y el gremio”.
En el escrito, el gremio también niega (puntos 8, 11, 21 y 23) “ser los trabajadores agremiados en ATE violentos o ejercer la violencia”.
En cambio, el gremio resolvió no pronunciarse acerca de los puntos 4, 5, 6, 7, 13,14, 15, 16, 17,18, 19 y 20 por “encontrarse en tratamiento de la Sala 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia”.
ATE niega también (puntos 2, 9, 10 y 12) “las descripciones en estos puntos generen un pedido de ilegalidad, ya que justamente lo que alegan que con la medida de fuerza alteramos el normal desenvolvimiento de la repartición a su cargo y la normal prestación del servicio. Es cierto, es lo que hace al ejercicio del derecho de huelga, dejar de trabajar, molestar y de alguna manera advertir a la patronal que se debe llegar a un acuerdo con los trabajadores sobre algún punto. Es una protesta, es el ejercicio del derecho de los débiles que al juntarse y quitar su fuerza de trabajo de disposición, perturban molestan y obligan a quienes los emplean a dialogar o rever sus razones”, señala el texto.
Finalmente, (puntos 22 y 24) “negamos que deba declarar ilegal las medidas de acción directa tomadas por la Asociación Trabajadores del Estado, pues nada de lo realizado es ilegal, los que son ilegales y violadores de las normas y los acuerdos son los peticionantes, no nosotros que estamos ejerciendo un derecho genuino y constitucionalmente reconocido, no hemos sido remisos a la Conciliación Obligatoria, ni faltamos a nuestra palabra”, dice el texto.