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Guiño de la Justicia a Milei: Carlos Acuña, uno de los jefes de la CGT, fue procesado y embargado por el bloqueo de una estación de servicio

El Gobierno de Javier Milei recibió este lunes una gran noticia desde los tribunales porteños: Carlos Acuña, uno de los jefes de la CGT, fue procesado y embargado por $ 8 millones, por liderar el bloqueo de una estación de servicio de la ciudad de Buenos Aires en 2021. Lo resolvió la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, que revocó su sobreseimiento en la causa, y le impuso un embargo por 8 millones de pesos. En el fallo se lo considera al gremialista como responsable del delito de coacción.

Alineado con el gastronómico Luis Barrionuevo, Acuña maneja el Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavadores de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (SOESGyPE).

Lo acusan del bloqueo de la estación de servicio Shell ubicada en avenida Jujuy y México, el 21 de diciembre de 2021, cuando un grupo de su gremio impidió durante varias horas trabajar a los empleados del lugar. Ese día, el piquete mantuvo al comercio sin poder operar entre las 9.30 y las 16.30, cuando los gremialistas decidieron levantarlo.

Aunque esos bloqueos fueron moneda habitual durante años, los dueños de la estación de servicio hicieron la denuncia judicial, y menos de un año después, el 7 de septiembre de 2022 el juez sobreseyó a Acuña pues sostuvo que las personas que hicieron el bloqueo “habían ejercido lícitamente el derecho de protesta y de huelga amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ya que lo hicieron de manera pacífica, descartando así la comisión de un delito.”

Aquella resolución fue revocada por la Cámara el 20 de octubre de 2022, cuando se ordenó la indagatoria de Acuña. El argumento de los camaristas era que la protesta de sus sindicalistas no había sido “una mera abstención laboral, sino del bloqueo de las instalaciones, modalidad que en principio no contaría con amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga.”

Los jueces también tuvieron en cuanta que el carácter coactivo de la medida, que no había respondido a “un conflicto específico con los empleados de la empresa, sino de un reclamo general de los representantes gremiales, concretado para esas fechas en varias estaciones pertenecientes a autoridades de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (F.E.C.R.A.) quienes debían intervenir en las negociaciones paritarias en curso.”

Acuña se defendió aduciendo que no había estado en Jujuy y México el día del bloqueo, reiteró que la medida se había enmarcado en las normas sindicales y el estatuto de la actividad y consistió en “asambleas informativas pacíficas”, y que además “no se produjeron disturbios”. En junio del año pasado, el gremialista logró la falta de mérito, una resolución judicial que no lo desliga completamente del asunto pero admite que tampoco hay pruebas contundentes para procesarlo.

Pero la investigación siguió adelante: se volvieron a a analizar filmaciones de la protesta, prestaron su testimonio dos empleados de la estación de servicio y se incorporaron copias de las actas del Ministerio de Trabajo en las que se consignaba que el sindicato de Acuña reclamaba el pago de las horas extras trabajadas después de las 13 de los sábados y domingos, y al no arribar a un acuerdo, en el acta del 29 de septiembre de 2021 manifestaron que se mantendrían “en estado de alerta, movilización y asambleas en los distintos lugares de trabajo a determinar hasta tanto sea resuelto el conflicto”. El día del bloqueo debía realizarse otra audiencia en Trabajo.

Pese al nuevo set de pruebas y la declaración tanto del dueño de la estación de servicio bloqueada como de una de las empleadas del lugar, Acuña volvió a ser sobreseído. Y esa resolución volvió a ser discutida ante la Cámara del Crimen.

La querella alegó que se trataba de una colisión de derechos de raigambre constitucional, ya que la actividad del establecimiento comercial “se vio totalmente paralizada” y sus empleados “eran ajenos a la acción mientras que los que tomaron parte en ella eran personas desconocidas para la empresa y fueron organizadas por el sindicato”.

Así llegamos a la sentencia que este lunes dictó la sala IV de la Cámara, integrada por los jueces Julio Lucini, Pablo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela, según la cual “ningún derecho podía ejercerse abusivamente, dado que la ley no los considera absolutos ni tampoco ampara el exceso por sobre lo que en justicia corresponde al prójimo”.

Esta primera advertencia encuadró el resto de la parte resolutiva de un fallo que impacta en el centro de la batalla que el Gobierno de Javier Milei comenzó a combatir contra los sindicatos extremistas: “sólo el ejercicio regular de un derecho o prerrogativa legal está protegido, es decir, aquel que se adecua a los fines que se han tenido en mira al reconocerlo y con sujeción a los principios de la buena fe, la moral y las buenas costumbres, de manera que ninguna facultad legal puede ejercerse legítimamente con un propósito extraño a la tutela del interés que resguarde, ocasionando a terceros un daño excepcional que excede el marco ordinario de las relaciones jurídicas”, sentenció el tribunal.

Desde luego, esas consideraciones generales dejaron a Acuña y los suyos fuera de la ley. En el análisis del caso concreto, los camaristas recordaron que la ley 14.786 establece el procedimiento para resolver los conflictos de intereses “merced al sometimiento a la autoridad administrativa y limita la adopción de medidas de acción directa antes y durante el curso de la instancia de conciliación”, mientras que la ley 23.551 de libertad sindical, si bien reconoce a los sindicatos el derecho a huelga, en su artículo 5° inciso d “delimita en general el ejercicio de las acciones sindicales a su condición de medidas legítimas”.

La cascada de conclusiones cayó como una lluvia ácida sobre las pretensiones de Acuña, y también empapa a otros cuantos gremios que hicieron del bloqueo a empresas una práctica habitual: “el bloqueo de las instalaciones de la estación de servicios no encontraría amparo en el legítimo ejercicio de los derechos sindicales. Con más razón cuando se encontraba en curso el procedimiento legal de conciliación”.

Pero la resolución de la Justicia da un largo tranco más, y considera que el acto desarrollado en la estación de servicio de Monserrat hace dos años fue un liso y llano apriete: “Los actos bajo estudio se exhiben como parte de una estrategia entonces coordinada para afectar estaciones de servicio pertenecientes a autoridades de la Federación a los que correspondía intervenir en las negociaciones paritarias -para lo que se había fijado una audiencia ese mismo día-, a fin de compelerlos a aceptar los términos del gremio merced al despliegue de un considerable número de personas que impuso el corte del suministro de mercaderías y la paralización de la actividad comercial, con el consecuente perjuicio económico”.

Con su firma, los jueces optaron por desenredar la habitual trama de intermediarios y trucos habituales para desentender a los cerebros de una medida sindical de sus ejecutantes efectivos. Lucini, Rodríguez Varela y Lucero consideraron que Acuña, en su carácter de secretario general del sindicato, fue responsable por “la planificación y organización de esas acciones y el envío al lugar del grupo de personas que se ocuparon de ejecutarlas bajo su constante dirección”.

El fallo tiene una inmediata vinculación con las protestas de Intercargo -y las de los sindicatos aerocomerciales que afectan la labor de Aerolíneas Argentinas- y las del sindicado de los lechero ATILRA, uno de los usuarios más frecuentes de bloqueos de fábricas y plantas de producción. También de los camioneros de Pablo Moyano, que solían bloquear comercios y plantas de distribución en su pelea por sacarle afiliados al sindicato de Comercio o a los de logística que operan con Mercado Libre, por ejemplo. Y el Gobierno recibe una gran noticia de los tribunales en su “batalla cultural”.

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