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Ganancias: para agilizar el trámite, AFIP intervendrá en la emisión de los certificados de residencia fiscal

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 616/2024, instruyó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a que tome intervención en forma directa de las acciones tendientes a la tramitación, confección y emisión de los certificados de residencia fiscal que ante ella soliciten los interesados. El objetivo es agilizar y simplificar el procedimiento, en función de la regla a nivel internacional.

Según el Ministerio encabezado por Luis Caputo, corresponde regular la manera en la que los beneficiarios del exterior deben acreditar su residencia fiscal en aquellos Estados en los que haya convenios para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal.

En ese sentido, vale recordar que el artículo 102 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que, cuando se paguen beneficios netos de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior – con excepción de dividendos- corresponde que quien los pague retenga e ingrese a la AFIP con carácter de pago único y definitivo del 35%.

Según la Resolución publicada en Boletín Oficial, el interesado deberá manifestar con carácter de declaración jurada que cumple con requisitos y condiciones, para que sea considerado residente fiscal.

Por otro lado, señalar el período en el cual pretende ese reconocimiento, el Estado en el que se presentará el certificado y el motivo por el cual se efectúa la solicitud (por ejemplo, el concepto de renta, el elemento patrimonial que pudiere estar involucrado, u otro).

Según la Resolución publicada en Boletín Oficial, el interesado deberá manifestar con carácter de declaración jurada que cumple con requisitos y condiciones, para que sea considerado residente fiscal.

La resolución de la solicitud realizada no podrá extenderse más de setenta y dos (72) horas hábiles desde que se reciba, salvo causa fundada debidamente acreditada. La AFIP deberá arbitrar los medios necesarios, pudiendo requerir aquella información que considere pertinente para facilitar el control, a otros organismos públicos -por ejemplo, a la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior -para que el plazo antes referido se reduzca al mínimo posible, buscando la automaticidad de la verificación de la información, tramitación de la solicitud y emisión del certificado.

AFIP: en qué casos el organismo puede dar marcha atrás con el certificado

La AFIP sólo podrá denegar la emisión del certificado cuando, a partir de la información que obra en su poder, resulte razonable concluir que el interesado no cumple con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para ser considerado residente fiscal en el país.

El certificado deberá emitirse en formato digital y se pondrá a disposición del interesado en la forma y a través de los medios que la AFIP considere adecuados.

AFIP: qué organismos intervendrán en la emisión del certificado

La misma disposición aclara que la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía llevará el control de los certificados emitidos por la AFIP, a cuyo fin podrá solicitarle, con la periodicidad que esa dependencia defina, la remisión por vía electrónica de un archivo en el que se incluya la información.

Pero, por otro lado, podrá haber intercambio de información con otros países en los cuales la Argentina tenga convenio que habilite ese intercambio – por ejemplo, EEUU-.

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