Frente a diversas versiones públicas sobre fumigaciones en Entre Ríos, el Superior Tribunal de Justicia aclaró que no habilitó aplicaciones a 15 metros de establecimientos educativos del ámbito rural.
Desde el máximo tribunal entrerriano explicaron que la resolución se limitó a declarar la nulidad de una sentencia previa, la cual disponía distancias de resguardo superiores a las contempladas en la Ley provincial Nº 11.178. Dicha normativa fue aprobada tras su correspondiente debate en la Legislatura, con aportes de entidades ambientales y diversos sectores sociales.
El marco normativo vigente
En sus fundamentos, el cuerpo judicial consideró que no correspondía fijar un régimen diferente al que establece la legislación actual sin que exista una previa declaración de inconstitucionalidad.
En ese sentido, remarcaron que aquellos actores que consideren que la norma vulnera preceptos constitucionales deberán efectuar la presentación formal correspondiente en sede judicial para su tratamiento.
Por último, recordaron que el control y la fiscalización sobre las buenas prácticas en la utilización de fitosanitarios es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo provincial.


