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Fonid: la Fiscalía de Estado planteó una defensa técnica

En relación al fallo del Superior Tribunal de Justicia, a favor de la acción de inconstitucionalidad presentada por de Agmer, respecto al carácter remunerativo del incentivo docente, el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, explicó lo que planteó este lunes en la audiencia de partes. Según indicó se alegó la “inadmisibilidad de la vía”. Según el letrado, la demanda debería hacerse al Estado Nacional. “Si hay una sentencia, luego para cumplirla, hay que canalizarla por la vía procesal correspondiente”, indicó.

 

Se llevó a cabo este lunes por la mañana, la audiencia entre representantes de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y el Gobierno Provincial, convocada Juzgado de Transición Nº 1, tras la demanda del gremio para la aplicación efectiva de lo dictaminado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos respecto a pagar lo correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) en carácter de remunerativo, de modo de alcanzar a activos y jubilados y mejorar su situación salarial.

 

Estuvieron presentes por el sindicato, la cúpula de la comisión directiva de Agmer central, más la secretaria de Jubilados, Alejrandra Gervasoni. El gobierno, estuvo representado por el Fiscal de Estado, el ministro de economía, Diego Valiero y coordinador general de liquidaciones y recursos humanos del Consejo General de Educación (CGE) Néstor Griffoni.

 

“El tema es el fondo de incentivo docente, su carácter remunerativo, es decir, si se liquida a los jubilados, si se les hace los descuentos a los docentes en actividad. Hay muchas causas que están tramitándose con relación a este punto y nosotros consideramos que lo apropiado era pedirle una audiencia al Juez y tratar de explicársela técnicamente, por eso vino el ministro de economía de la provincia y el administrador del Consejo de Educación, para explicar los alcances del tema”, indicó el Fiscal del Estado al término de la audiencia.

 

“Pero en realidad son audiencias normales en el marco de los procesos judiciales entablados sobre este tema”, aclaró.

 

Consultado por si van a cumplir con lo que establece el Superior Tribunal, Rodríguez Signes explicó: “Justamente eso se vino a aclarar acá, cual es el alcance de una sentencia del Superior Tribunal y es un tema bastante técnico, sobre el que nosotros dimos nuestra posición y entendemos que la sentencia está abarcando un período del año 1999. Pero es un tema muy técnico, fue el sentido de la audiencia”.

 

En este marco entonces, ¿la sentencia no tendría lugar?, preguntaron los colegas de APF al Fiscal de Estado. “Esa es nuestra posición, en materia de acciones judiciales está lo que se llama las inadmisibilidades de la vía. Si hay una sentencia, luego para cumplirla, hay que canalizarla por la vía procesal correspondiente, en eso estamos. En el fondo estábamos discutiendo en esta causa puntual, el alcance de una sentencia del superior que a nuestro entender abarca un periodo que en 1999, de enero a julio y no tiene efectos más allá que ese mes de aquel año”, respondió.

 

Explicó además que “hay varios juicios alrededor del tema del incentivo docente”.

 

“Esta es una acción de inconstitucionalidad, después hay un amparo y hay otros juicios”, detalló.

 

“El fondo de incentivo docente no lo paga la provincia, lo paga el Estado Nacional a través de su propio sistema, que ha sido constituido por la ley 25053 que es una Ley Nacional. Nosotros no podemos modificar los alcances de una ley nacional, operamos como administradores de los recursos, pero no le podemos dar un alcance que la ley nacional no tiene”, aseguró.

 

“Entonces, para que alcance a incidir sobre la ley nacional, habría que convocar a juicio al Estado Nacional y no estaba convocado. Son cuestiones técnicas, difíciles de entender, pero lo central es que el incentivo docente es una asignación creada y administrada por el gobierno nacional”, finalizó el Fiscal de Estado.