A través de la Resolución General 5902 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno avanzó con la implementación del nuevo Fondo de Asistencia Laboral creado por la Ley de Modernización Laboral para financiar indemnizaciones por despido.
La medida entrará en vigencia formal a partir del 1 de noviembre de 2026 y obligará a los empleadores del sector privado a incorporar una nueva contribución mensual en la liquidación de sus cargas sociales.
Alcances y funcionamiento del esquema
El mecanismo opera como un fondo individual por empleador destinado a cubrir obligaciones puntuales como indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido e incapacidad absoluta.
La cobertura aplicará exclusivamente sobre trabajadores registrados con una antigüedad mínima de 12 meses al momento del cese de la relación laboral. Cada titular acumulará sus recursos mediante vehículos de inversión colectiva administrados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), aunque el sistema no sustituye la responsabilidad del empleador como único obligado al pago íntegro.
En tanto, se aclaró que quedaron expresamente excluidos el sector público, el régimen de la construcción bajo la Ley 22.250 y los trabajadores de casas particulares enmarcados en la Ley 26.844.
Alícuotas y compensación de aportes
La contribución mensual obligatoria se calculará sobre la misma base imponible destinada al SIPA. El esquema contempla una alícuota del 2,5% para MiPyMEs con certificado vigente y entidades sin fines de lucro calificadas, mientras que fijó un 1% para el resto de las empresas privadas y firmas sin certificación.
El aporte no representará un costo extra sobre las cargas sociales actuales, ya que se detrae directamente de las contribuciones patronales a la seguridad social siempre que se abonen alícuotas plenas. En caso de existir un excedente frente a las obligaciones del período, el remanente no podrá trasladarse a meses posteriores.
Trámites obligatorios y habilitación
Antes de integrar el primer pago, las empresas deberán gestionar su Cuenta Individual del Empleador en una entidad autorizada para tramitar el código denominado ID FAL.
De cara al vencimiento de noviembre de 2026, todos los empleadores —incluidos los organismos públicos exceptuados— tendrán que ratificar su condición mediante el servicio Simplificación Registral y validar la información de su cuenta provista por la CNV. Aquellas firmas que inicien su actividad con posterioridad deberán completar dicho trámite antes del primer vencimiento de cargas sociales.
Pagos, plazos y comisiones
La determinación del monto se canalizará mediante la declaración jurada mensual del Formulario 931. En caso de mora, se aplicarán intereses resarcitorios fijados actualmente en el 2,75% mensual.
Asimismo, la normativa contempla que los empleadores podrán suspender los aportes únicamente con la autorización previa de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante el formulario F. 1266 cuando alcancen el saldo necesario.
Por último, se estableció un período de carencia de 6 meses completos y consecutivos desde el debut del aporte, por lo que los fondos no estarán disponibles para cancelaciones laborales de manera inmediata. Las entidades financieras que gestionen las cuentas tendrán un tope máximo de comisión del 1% sobre gastos operativos y de administración.


