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Fallo polémico: Temperley suspendido por el HTD de la AdC

El básquet profesional del Club Temperley ha quedado suspendido por 200 días luego de “la gran cantidad de antecedentes por sanciones aplicadas por conductas violentas al dirigente Hernán Lewin, con reiterados insultos a los árbitros y expulsiones, más posteriores penas incumplidas”. Ante esta situación, la serie de Playoffs de La Liga Argentina se da por ganada a Centro Español. Inevitable reflexión.

 

Una medida polémica ha emanado del Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes de Basquetbol, castigando al Club Temperley de Buenos Aires.

El veredicto no solo perjudica a plantel y cuerpo técnico del “Gasolero”, sino que también genera un precedente cuestionable.

 

La AdC impone un escarmiento durísimo, sin embargo no clarifica plazos. En concreto, ¿cuándo comienza a regir la suspensión?

El 19 de octubre de 2017 arrancó la actual temporada cuya Serie Regular acaba de concluir. Supongamos que la sentencia corre desde el día de la divulgación oficial de lo resuelto… Repasemos: el almanaque de Abril resalta que tiene 30 días (ya van 10 de este mes), Mayo cuenta con 31 jornadas, Junio 30, Julio 31, Agosto 31, Septiembre 30. Desde hoy y hasta el 30/9 son 173 días. Quedarían 27 para completar los 200.

 

¿Temperley podría comenzar jugando la Liga Argentina 2018/19? ¿Cómo se procederá con su inscripción, avales, etc? ¿Cómo la abriría? ¿Perdiendo los puntos que dispute en ese lapso? ¿Cuántos juegos serían sin sumar? ¿O se lo está indirectamente descendiendo?

Creemos que es un dictamen al cual le faltan explicaciones para entender sobre todo los efectos colaterales. Y podrán decirnos que todo está implícito en el Reglamento de la Categoría, pero sería fecundo que la AdC suministre información completa no dejando aristas débiles que ocasionen precisamente refutaciones o dudas.

 

De hecho, vamos a exponer breves consideraciones:

 

Se enuncia que “recibidos los informes de tesorería de los que surgen que la afiliada y el Señor Lewin no cumplimentaron con el artículo 122 del Código Procedimental. Previamente agréguense los expedientes 045/18, 181/18, 188/18”.

¿Por qué Temperley no cumplió con lo que se precita? ¿Cuál es el incumplimiento? ¿De qué fechas hablamos? ¿No se pudo antes advertir PÚBLICAMENTE a Temperley de la cuestión amén de todos los procesos internos?

 

El cuerpo colegiado de la AdC invoca que propende a evitar dictar “resoluciones contradictorias”; no obstante, se admite en forma pública en “Autos y Vistos” que “En primer lugar analizaremos el recurso interpuesto por el Señor Lewin. Adelantaremos que el mismo será rechazado”.

O sea… ¿no hay un prejuicio nocivo? Da la sensación que el fallo se elabora a partir de ponencias que surgen antes de juzgar la determinación de las evidencias.

 

Ahora bien, la AdC argumenta que “Ello se sustenta en la gran cantidad de antecedentes por sanciones aplicadas por conductas análogas”. Bien. Eso se comprende.

Aunque, el dirigente Lewin fue amonestado, suspendido, multado… ¿Y los árbitros y comisionados técnicos permitieron que se jueguen partidos de manera irregular?

 

Dice la AdC que Temperley “hizo oídos sordos” a los pronunciamientos y “continuó asistiendo a los encuentros”. ¿No es una anomalía que incumbe a la propia Asociación?

A ver si podemos ser más claros. ¿Qué dice el reglamento en concreto? ¿Puede estar un dirigente suspendido en la cancha o no sin que se constituya en una incoherencia violándose la norma? Si está suspendido de presenciar los partidos del representativo de su entidad, ¿no es un acto ilícito su concurrencia?

 

Creemos que sí. De lo contrario, ni siquiera estaríamos hablando del tema. Lewin fue suspendido y debía pagar por ello. No lo hizo. Transgredió una normativa. Pero… ¡SE LO PERMITIERON!

Jueces y comisionado, bajo nuestra concepción (aclaramos que desconocemos lo que indica -u omite- el Reglamento), deberían haber exigido que se retire Lewin, de lo contrario no se desarrollaban las contiendas. Es sentido común…

 

Pero a la vez, la AdC consiente que el imputado mantuvo su firme actitud, y “no sólo concurrió al estadio a presenciar el juego, a pesar de no poder hacerlo, sino también que insulta e intenta agredir a los árbitros finalizado el mismo conjuntamente con el director técnico” (se subraya se pone en negritas pues la Asociación reconoce lo que antes señalamos).

O sea… Lewin, suspendido, NUNCA debió ser autorizado a ingresar a los recintos de las competencias. No solo la institución de Lomas de Zamora lo licenció de ese acto indebido sino que las autoridades designadas NO HICIERON NADA para evitar su flagrancia.

 

Posteriormente, a la hora de considerarse el recurso interpuesto por Temperley, se revela una vez más un nuevo rechazo por adelantado, pero esta vez se destaca que “la afiliada no puede ignorar la normativa inserta en el Código de Penas de la Confederación Argentina de Básquetbol, ya que la misma dispone claramente en todas las competencias, la obligatoriedad de las afiliadas de velar por el cumplimiento de las sanciones aplicadas a la entidad, jugadores, dirigentes, empleados y simpatizantes”.

Bien… Totalmente de acuerdo con este párrafo. Ahora… ¿Y los jueces? ¿Y el comisionado?

 

Lógicamente, el Tribunal de la AdC indica que “Temperley no puede justificar por qué razón incumplió con el deber de velar que el Señor Hernán Lewin no concurriera al Club cuando se disputaban los partidos y tampoco acompañar a la delegación cuando jugaba en calidad de visitante”.

¡Perfecto! Coincidimos sin objeciones. ¿Y los árbitros? ¿Y el comisionado? ¿O no sabían quién era Lewin???

 

Una vez sí, pero… dos… ¿o más? ¿No hubo negligencia compartida?

Y vale la pena consignar… ¿Cómo salieron esos partidos donde Lewin, según el fallo y seguramente informe de árbitros y comisionado, ejerció actitudes violentas, agresivas?

 

Sería muy coincidente que hayan concluido con triunfos de Temperley… Y si así hubiera ocurrido, ¿no se da lugar a que los clubes vencidos pidan los puntos? ¿No puede invocarse que hubo “apremios” avalados por las propias autoridades que debieron evitar comenzar o continuar encuentros con Lewin en cancha pese a las suspensiones, pese a sus inconductas?

 

Evaluemos… Se le dan HOY (o ayer) 200 días de suspensión a Temperley. Le dan por ganada la 1ª Serie de Reclasificación a Centro Español, ¿pero no se vela por quienes de alguna manera fueron “víctimas” de ese desacierto arbitral?

 

Si hoy se castiga a Temperley es porque hubo una violación de normas. Aunque el punto en cuestión es que garantizó esa infracción.

Damos un ejemplo… Un auto está mal estacionado en la ruta. Es una infracción de tránsito. Pero… ¿qué pasa si dicha contravención no tiene por PREVENCIÓN el retiro de ese vehículo mal ubicado? ¿Y si ocasiona un accidente? ¿Y si genera una tragedia?

 

Resumidamente, el auto debió sacarse de esa zona de peligro, para el mismo como especialmente para los demás.

¿Cuán ético es penar al conductor del coche, luego de un infortunio de connotaciones severas o dramáticas, con sanciones que no involucran el imprescindible carácter resarcitorio? ¿Cómo se mide la Justicia cuando pudo PREVERSE, cuando pudo existir PREVENCIÓN, cuando se pudo recurrir a extremar las medidas de seguridad?

 

Con Temperley sucede lo mismo. ¡Y no estamos aquí exhortando a que se le quiten los puntos y lo manden al TFB!!! Ponemos al desnudo la contradicción que se interpreta.

Treinta AJC y dos años fuera de cancha para Lewin, pero plantel y cuerpo técnico se quedan sin Playoffs y hasta la chance de torcer la historia y competir por el Ascenso. O, sin ir más lejos, se quedan sin poder recaudar fondos por entradas o sponsoreo y hasta por televisación de instancias resolutivas.

 

E insistimos… Ni idea cómo concluyeron los juegos donde se registró la desobediencia o el desacato de Lewin y en sí de Temperley. ¿Y si hubiese un reclamo unísono de los eventuales rivales vencidos? ¿Cómo quedaría la tabla?

 

En el tramo final del fallo, la AdC consigna que “Ante las sanciones aplicadas, cabe resolver el impacto en la competencia que tendrá la suspensión de afiliación por 120 días del Club Temperley”, confirmando que “con relación a la serie que debe disputar con el Centro Español, la misma se da por ganada a este club por imposibilidad de presentación de Temperley”.

 

Pero de lo que no se habla es del futuro de Temperley. Y no es poco.

 

El fallo completo

 

BOLETIN DE RESOLUCIONES Nº 132/2018

 

1) Fecha Expte. 16/03/2018

Número Expte. 0212/2018

Partido GIMNASIA L.P. vs TEMPERLEY del 14/03/2018 Jorn. 73

Inculpado TEMPERLEY – LEWIN

 

2) Fecha Expte. 05/04/2018

Número Expte. 0246/2018

Partido TEMPERLEY vs LA UNION (C) del 04/04/2018 Jorn. 94

Inculpado TEMPERLEY – LEWIN

 

“Por recibido los recursos de reconsideración interpuestos por la afiliada Temperley y el Señor Hernán Lewin. Por recibidos los informes de tesorería de los que surgen que la afiliada y el Señor Lewin no cumplimentaron con el artículo 122 del Código Procedimental. Previamente agréguense los expedientes 045/18, 181/18, 188/18.

Asimismo, advirtiéndose que en el día de la fecha este Tribunal debe expedirse sobre el expediente 246/18, acumúlese al presente expediente, a efectos que este cuerpo colegiado no dicte resoluciones contradictorias.

 

Autos y vistos:

 

Viene a consideración de este Tribunal el recurso de reconsideración contra la sanción de suspensión de afiliación aplicada al Club Temperley e inhabilitación por un año al Señor Hernán Lewin.

 

Sin perjuicio que no han cumplido con el depósito previo, el que se solicitará a la Tesorería lo debite de la cuenta corriente de la afiliada, los suscriptos han decidido no rechazar in limine los recursos, dada la gravedad de las sanciones cuya reconsideración se solicita.

 

En primer lugar analizaremos el recurso interpuesto por el Señor Lewin.

 

Adelantaremos que el mismo será rechazado.

 

Ello se sustenta en la gran cantidad de antecedentes por sanciones aplicadas por conductas análogas. Adviértase que en el expediente 45/18, Lewin fue amonestado por negarse a abandonar el rectángulo de juego, luego de ignorar reiteradas peticiones de los árbitros.

 

En el expediente 181/18 le fue aplicada ante insultos a los árbitros y expulsión del campo de juego la sanción de 30 días de suspensión y multa.

 

Hizo oídos sordos a la misma y continuó asistiendo a los encuentros. Por dicha razón en el expediente 188/18, se le aplica nueva sanción de suspensión y nueva multa.

 

Pero Lewin seguí incumpliendo las sanciones y arribamos al expediente de marras, donde el imputado no sólo concurrió al estadio a presenciar el juego, a pesar de no poder hacerlo, sino también que insulta e intenta agredir a los árbitros finalizado el mismo conjuntamente con el director técnico.

 

Ante ello, la sanción aplicada de 1 año de suspensión es ajustada a derecho y por dicha razón se rechaza la reconsideración.

 

Con relación al expediente 246/18 que se acumula al presente, por las razones ya esgrimidas precedentemente, se aplica al Señor Lewin una multa de 30 AJC y se lo SUSPENDE por 2 años, que sumadas a las anteriores sanciones, denotan en una suspensión total de 3 años y dos meses, sin perjuicio de los días cumplidos desde la primera de ellas.

 

A continuación consideraremos el recurso interpuesto por Temperley.

 

Los argumentos allí vertidos no llegan a conmover a este Tribunal, razón por la cual adelantamos que el mismo será rechazado.

 

En efecto, la afiliada no puede ignorar la normativa inserta en el Código de Penas de la Confederación Argentina de Básquetbol, ya que la misma dispone claramente en todas las competencias, la obligatoriedad de las afiliadas de velar por el cumplimiento de las sanciones aplicadas a la entidad, jugadores, dirigentes, empleados y simpatizantes.

 

Temperley no puede justificar por qué razón incumplió con el deber de velar que el Señor Hernán Lewin no concurriera al Club cuando se disputaban los partidos y tampoco acompañar a la delegación cuando jugaba en calidad de visitante.

 

Por dicha razón, se confirma la sanción de suspensión de afiliación por el lapso de 80 días.

 

Acto seguido, al igual que Lewin, procederemos a resolver la situación de la afiliada en el marco del expediente 246/18.

 

Ante un nuevo incumplimiento, sumado al agravante que la afiliada tenía conocimiento de la suspensión de afiliación y las razones de estas y ninguna medida adoptó para evitar que el Señor Lewin continuara concurriendo a los partidos, el Tribunal resuelve aplicar nueva sanción de suspensión de afiliación por el lapso de 120 días.

 

En consecuencia, sin perjuicio de los días cumplidos, la afiliada Temperley se encuentra suspendida en su afiliación por el lapso de 200 días.

 

Ante las sanciones aplicadas, cabe resolver el impacto en la competencia que tendrá la suspensión de afiliación por 120 días del Club Temperley.

 

Con relación a la serie que debe disputar con el Centro Español, la misma se da por ganada a este club por imposibilidad de presentación de Temperley.

 

Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:

 

RECHAZAR LA RECONSIDERACIÓN EFECTUADA POR EL SEÑOR HERNÁN LEWIN.

RECHAZAR LA RECONSIDERACIÓN EFECTUADA POR LA AFILIADA TEMPERLEY.

EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE 246/18, APLICAR AL SEÑOR HERNÁN LEWIN UNA MULTA DE 30 AJC Y SANCIÓN DE SUSPENSIÓN POR EL LAPSO DE 2 AÑOS.

EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE 246/18 APLICAR A LA AFILIADA TEMPERLEY LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE AFILIACIÓN POR EL LAPSO DE 120 DÍAS.

EN VIRTUD DE LA DESAFILIACIÓN DE TEMPERLEY, DAR POR GANADO EL PLAY OFF A LA AFILIADA CENTRO ESPAÑOL.

CON COSTAS: $ 2.000.-

 

Comuníquese a la Mesa Ejecutiva, Tesorería, Competencias, Comisión Técnica.

 

Notifíquese al Señor Lewin y las afiliadas Temperley y Centro Español”.