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Fallo judicial obliga al Iafas a respetar las normativas sobre organización de trabajadores

La Justicia provincial obligó al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas) a otorgar la licencia gremial con goce de haberes a un representante de ATE en el organismo. La licencia fue autorizada oportunamente a Héctor Ortiz, pero sin concederle la percepción de haberes, incumpliendo de esa forma lo dispuesto por el decreto provincial 1318/96.

La Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo, Sala II –con los votos de los jueces Guillermo Leopoldo Federik y Guillermo Fernando Bonabotta, y la abstención de Emilio Lujan Matorras– hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por Héctor Aníbal Ortiz, delegado de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), y dispuso la nulidad de la Resolución N°1248 emitida por el Directorio del Iafas, específicamente en lo que refiere a la concesión de la licencia gremial sin goce de haberes. La sentencia dispone que “por el contrario, la misma sea con goce íntegro de sus haberes en toda su duración, debiendo el demandado arbitrar los medios pertinentes para su íntegro y oportuno cumplimiento”.

Desde ATE se resaltó que este fallo representa “un nuevo revés para los funcionarios a cargo del Iafas, por no respetar normas referidas a la organización de los trabajadores”.

“Esta vez la justicia ratificó la vigencia del decreto provincial 1318/96, específicamente en lo referente al derecho a la licencia gremial con percepción de haberes de los integrantes de las conducciones de los sindicatos con personería gremial y ámbito de actuación en el Estado Provincial”, se destacó desde el sindicato.

Recordó además que “el grupo de funcionarios a cargo del Instituto, cuyo presidente es Silvio Vivas, ya intentó avanzar contra la organización de los trabajadores años anteriores”. En ese sentido se refirió al intento de impugnar las elecciones de delegados en 2018. “En esa oportunidad nuestra organización recurrió a la justicia provincial, quien dio la razón a los planteos de ATE”, subrayó.

“En este caso el Iafas se niega a autorizar la licencia gremial del compañero Anibal Ortiz de acuerdo a lo que especifica el artículo 3 del decreto 1318/96, este decreto es una norma provincial que reglamenta algunos aspectos del accionar de las organizaciones gremiales en la provincia. Norma que al parecer desconocen los funcionarios y asesores legales del Iafas”, se remarcó desde el gremio y se destacó que en el fallo conocido el 6 de mayo “la justicia avala la plena vigencia de esta norma provincial y obliga al ‘demandado a arbitrar los medios pertinentes para su íntegro y oportuno cumplimiento’”.

“En un momento en que el Instituto ve mermado sus ingresos debido a la situación sanitaria, donde los trabajadores ven reducidos sus ingresos y llevan adelante medidas de fuerza, el Iafas intenta obstruir la organización de los trabajadores obligando a nuestra organización a recurrir a la justicia para que cumpla con la ley, lo que lesiona más los ingresos del Instituto, ya que es éste quien se tiene que hacer cargo de los gastos y costas del juicio”, cuestionó por último ATE.

El fallo

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